III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6423)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado a inscribir una escritura de elevación a público de contrato verbal de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

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causante sólo tenía un bien inmueble (…), dos cuentas bancarias y ninguna deuda. Por
lo que evidentemente del modelo 650 de Don A. G. D. no resulta que el mismo asuma
ningún tipo de deuda, por lo que una aceptación pura y simple de la herencia en este
caso en ningún caso perjudicaría ni entrañaría ningún riesgo a Don A. G. D. Resulta
evidente que, más inconvenientes y perjuicios sufriría al tener que acudir de nuevo a un
procedimiento judicial con los costes y retrasos que ello conlleva, cuando ya se ha
obtenido en este expediente un correspondiente pronunciamiento judicial, que como he
reiterado, creo que ya lleva implícita la autorización judicial para aceptar la herencia pura
y simplemente».
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de enero de 2022, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 233, 271.4.º, 272 y 279 del Código Civil (en su redacción anterior
a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica; actuales 210, 224, 270, 287.5.º, 289 y 292), así como los
artículos 999, 1011, 1224, 1227 y 1279 del mismo Código Civil; 3 y 20 de la Ley
Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 25 de abril de 2001, 4 de junio de 2009 y 1 de junio de 2012.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso –otorgada
el día 14 de julio de 2021– se eleva a público un contrato verbal de compraventa de una
mitad indivisa de determinada casa, celebrado el 15 de enero de 1995.
La escritura es otorgada por los herederos del vendedor y por su esposa, así como
por las herederas del comprador y por su esposa, ésta también copropietaria de la
restante mitad indivisa de la finca.
Uno de los herederos del vendedor está representado por una de sus hermanas,
como tutora. Mediante testimonio del correspondiente auto dictado el día 1 de febrero
de 2021 por la magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia competente, se
acredita la autorización concedida a la tutora para otorgar en nombre del tutelado la
escritura en la que se eleve a público la compraventa de la mitad indivisa de la casa, que
según consta en dicho auto es propiedad de los compradores desde el año 1995.
En dicha escritura todos los herederos citados, «como acto necesario para la
elevación a público que sigue» aceptan la respectiva herencia deferida a su favor y
elevan a público el contrato verbal de compraventa de la mitad indivisa de la casa
referida, reconociendo además que el comprador es propietario desde que –en 1995– se
celebró el contrato de compraventa, por haber ostentado desde entonces la posesión de
ella.
El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, debe acreditarse la
obtención de autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente en
nombre del sujeto a tutela, siendo ésta necesaria por implicar la elevación a público del
contrato verbal de compraventa un acto de aceptación tácita de la herencia, de
conformidad con el antiguo artículo 271.4.º del Código Civil.
La notaria recurrente alega, en esencia, que, aun cuando no se ha obtenido esa
autorización judicial a que se refería el antiguo artículo 271.4.º del Código Civil, sí que se
ha acreditado la autorización judicial para que la tutora pueda comparecer a elevar a
público en nombre propio y en nombre del discapaz, junto con sus hermanos y su madre,
la compraventa referida, por lo que, al haber una intervención judicial aprobando un acto
posterior que conlleva necesariamente la aceptación de la herencia, como es el acto
debido de la elevación a público del contrato privado de compraventa realizado por el
causante, ha de entenderse que, por la misma resolución judicial, el juez también ha

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