III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6423)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado a inscribir una escritura de elevación a público de contrato verbal de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

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resulta de su calificación, sólo puede ser subsanada con la aportación de la
correspondiente autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente según
lo dispuesto en el antiguo art 271.4 del CC.
La Notario que suscribe, entiende que el supuesto de hecho analizado en la citada
resolución no es equiparable al caso objeto de la calificación que por la presente se
recurre.
En primer lugar, en el caso que dio lugar a la citada Resolución no se obtuvo ninguna
autorización judicial, ni para aceptar pura y simplemente la herencia, ni para la elevación
a público del contrato privado de compraventa suscrito por el causante.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, si bien es cierto, que no se ha obtenido esa
autorización judicial a que se refería el antiguo art 271.4 del CC, sí se ha obtenido e
incorporado la autorización judicial para que la tutora pueda comparecer a elevar a
público en nombre propio y en nombre del incapaz, junto con sus hermanos y su madre,
la compraventa verbal que en el año 1995 hizo doña M. D. S. y don A. G. H. a los
cónyuges don I. G. D. y doña E. L. G., de la mitad indivisa de la casa sita en (…).
Entiendo que, en el presente caso, al haber una intervención judicial aprobando un
acto posterior que conlleva necesariamente la aceptación de la herencia, como es el acto
debido de la elevación a público del contrato privado de compraventa realizado por el
causante, ha de entenderse que, por la misma resolución judicial, el juez también ha
autorizado implícitamente la aceptación de la herencia que ese acto debido lleva
necesariamente consigo.
Además, de los fundamentos de hecho del auto judicial, resulta que el juez tuvo en
su poder el certificado de defunción del causante, el certificado de últimas voluntades y
la copia del testamento de Don A. G. H. y en ningún caso la copia autorizada de la
escritura de herencia del citado causante, por lo que es evidente que el juez era
conocedor que dicha escritura de herencia no había sido otorgada y aun así autorizó la
elevación a público del contrato verbal de compraventa, por lo que ha de entenderse que
implícitamente estaba autorizando la aceptación de la herencia, acto previo y necesario,
para que los herederos puedan elevar a público el contrato privado realizado por el
causante y su esposa.
De forma análoga, la misma Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en
resolución de 25 de abril del 2001, así como en resolución de 4 de junio de 2009,
entiende que, en una partición de herencia en donde intervenía un tutor en nombre de un
tutelado y en donde no se había pedido la autorización judicial previa de del
antiguo 271.4 del Código Civil, la intervención judicial posterior por la que se aprobaba la
acción del tutor respecto de la forma en que se había aceptado y adjudicado la herencia,
llevaba a considerar válida la aceptación realizada y producidos los efectos del beneficio
de inventario a favor del tutelado, es decir, debemos entender que la actuación judicial a
posteriori, o en el presente caso autorizando un acto posterior, sana lo realizado con
anterioridad por el tutor, por lo tanto, en nuestro caso, la autorización judicial autorizando
la elevación a público del contrato verbal de compraventa, está sanando el acto anterior
que es la aceptación de la herencia necesaria e imprescindible para poder, como
herederos, realizar dicho acto debido.
Ciertamente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la resolución
de 1 de junio de 2012, entiende que en los casos de elevación a públicos de contratos
privados realizados por los causantes, al ser un acto debido de los herederos, no es
necesaria la autorización judicial para elevar a público el contrato privado y sí la
autorización judicial para aceptar pura y simplemente la herencia, lo que entiendo que no
quiere decir que una vez que se ha obtenido la autorización judicial para la elevación a
público el contrato privado, no implique implícitamente que se ha obtenido autorización
judicial para aceptar la herencia, puesto que como acto debido sólo lo podría hacer el
tutelado con la necesaria condición de heredero del causante.
Como documentación complementaria, el 26 de noviembre de 2021 se presentó en
el Registro de la Propiedad, la carta de pago del impuesto de sucesiones de Don A. G.
H., presentada el día 13 de octubre de 2016. De dicho modelo 660, resulta que dicho

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