III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6423)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado a inscribir una escritura de elevación a público de contrato verbal de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53516

especialidades de una aceptación tácita y de tratarse de un acto debido, sin necesidad si
se subsanase de ese modo de la autorización judicial”.
En la escritura calificada sí se incorpora auto concediendo autorización judicial para
la enajenación de bienes del tutelado, conforme al artículo 271.4 del Código Civil, sobre
la base de que se trata de un bien propio del sujeto a tutela; ahora bien, como resulta de
la resolución anteriormente citada, tal requisito de la autorización judicial prevista en el
artículo 271.4 no es exigible en este supuesto, por tratarse de un acto debido y no formar
la finca parte del patrimonio del sujeto a tutela.
A la vista de la(s) causa(s) impeditiva(s) relacionada(s) en los Hechos y de los
artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación,
Acuerdo
1.º Suspender el asiento solicitado por ser el defecto(s) señalado(s) de carácter
subsanable (Art. 65 la Ley Hipotecaria).
2.º Notificar esta calificación al presentante y al Notario autorizante en el plazo
de 10 días hábiles desde su fecha (Art. 322 Ley Hipotecaria y 58 y 59 Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
3.º Prorrogar automáticamente el asiento de presentación del título por 60 días,
contados desde la fecha de la última de las notificaciones a que se refiere el apartado
precedente (Art. 323 Ley Hipotecaria).
Los legalmente legitimados pueden (…)
La Palma del Condado, 15 de diciembre de 2021 El registrador interino Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio Jesús Navarro
Valiente registrador/a de Registro Propiedad de Moguer [sic] a día quince de diciembre
del dos mil veintiuno.».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Amalia Cardenete Flores, notaria de
Escacena del Campo, interpuso recurso el día 10 de enero de 2022 mediante escrito en
el que alegaba lo siguiente:

Primero. Documento calificado.
Con fecha 14 de julio de 2021 la Notario que suscribe autorizó Escritura de
aceptación de herencias y elevación a público de contrato verbal de compraventa, al
número de protocolo 668.
Presentada dicha escritura ante el Registro de la Propiedad de La Palma del
Condado el 30 de julio de 2021, el Titular del citado Registro procedió, con fecha 15 de
diciembre de 2021, a suspender la calificación de la escritura, aduciendo en síntesis el
siguiente supuesto defecto (que es el que interesa a efectos de esta impugnación): que
constando entre los herederos un incapacitado judicialmente, compete al tutor la
aceptación de herencia como representante legal de aquel; y ello, a pesar de constar
incorporado a la escritura, Auto concediendo autorización judicial al tutor para enajenar
el bien objeto de la escritura (…)
Segundo. Estimando esta parte que la citada nota de calificación no es ajustada a
derecho, es por lo que se formula el presente recurso.
A los anteriores Hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
I. El señor registrador de la Propiedad deniega la inscripción de la escritura cuya
calificación es objeto del presente recurso en base a lo dispuesto en la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2012, y según

cve: BOE-A-2022-6423
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