III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6423)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado a inscribir una escritura de elevación a público de contrato verbal de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53514
Instancia e Instrucción número 4 de Sanlúcar la Mayor. En dicho auto, se expresaba que
«queda acreditado que la madre del incapaz, M. D. S., compró para su sociedad de
gananciales la mitad indivisa» de la vivienda unifamiliar que se especifica, a través de la
escritura de compraventa otorgada el día 5 de marzo de 1991 ante el notario de
Escacena del Campo, don Carlos Andrés-Vázquez Martínez, con el número 130 de
protocolo. Se añadía que la casa «fue adquirida junto con E. L. G., entonces novia y hoy
esposa del mayor de los hermanos I. G. D. Con posterioridad a dicha compra, en el
año 1.995 M. D. S. y su esposo A. G. H. vendieron la mitad indivisa de dicha casa en
cuestión a su hijo I. G. D. que es quien siempre ha residido en la vivienda y su
copropietario desde entonces».
Asimismo, en dicho auto se indicaba lo siguiente:
«Esta venta se hizo verbalmente no dejando ninguna constancia documental de la
misma, por lo que una mitad indivisa de la casa sigue figurando inscrita en el Registro de
la Propiedad de La Palma del Condado a nombre de la madre y el padre de los
hermanos G. D. (…)
Se solicita autorización judicial para que la tutora del incapaz pueda comparecer y
firmar junto con su madre y el resto de sus hermanos, en su propio nombre y en nombre
del incapaz la escritura en la que se eleve a público la compraventa de la mitad indivisa
de la casa en (…) propiedad de I. G. D. y E. L. G. (…)
Pues bien, a la vista de la justificación documental aportada, conforme a lo dispuesto
en el artículo 65 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ha de entenderse conveniente a los
intereses del declarado incapaz conceder autorización judicial a J. G. D. para la
ratificación de la venta de la finca, respecto de la cual su tutelado A.G. D. es propietario
de una parte.
Vistos los preceptos legales citados y demás general y pertinente aplicación,
Dispongo
Que debo acordar y acuerdo autorizar a J. G. D. para que la tutora del incapaz pueda
comparecer y firmar junto con su madre y el resto de sus hermanos, en su propio nombre
y en nombre de A. G. D., la escritura en la que se eleve a público la compraventa de la
mitad indivisa de la casa en (…) propiedad de I. G. D. y E. L. G.».
II
Presentada dicha escritura, junto con documentación complementaria, en el Registro
de la Propiedad de La Palma del Condado, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de entrada: 2090/2021.
Documento: Escritura de Aceptación de Herencias y Elevación a Público de Contrato
Verbal de Compraventa.
Lugar y fecha de autorización: Escacena del Campo, a 14 de julio de 2021.
Notario autorizante: Doña Amalia Cardenete Flores.
Numero de Protocolo: seiscientos sesenta y ocho.
Presentante: Doña E. L. G.
Fecha de presentación: 30/07/2021.
Número del asiento y del Libro Diario: 563/171.
Incidencias:
– 11/08/2021: Calificado negativamente el título por el/los defecto/s que se expresa/n
en la nota que se archiva en el Libro Auxiliar de Calificaciones. De acuerdo con lo
prevenido en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado este asiento por un
plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de la última notificación que se
practique.
– 26/08/2021: Retirado el documento por la presentante.
cve: BOE-A-2022-6423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53514
Instancia e Instrucción número 4 de Sanlúcar la Mayor. En dicho auto, se expresaba que
«queda acreditado que la madre del incapaz, M. D. S., compró para su sociedad de
gananciales la mitad indivisa» de la vivienda unifamiliar que se especifica, a través de la
escritura de compraventa otorgada el día 5 de marzo de 1991 ante el notario de
Escacena del Campo, don Carlos Andrés-Vázquez Martínez, con el número 130 de
protocolo. Se añadía que la casa «fue adquirida junto con E. L. G., entonces novia y hoy
esposa del mayor de los hermanos I. G. D. Con posterioridad a dicha compra, en el
año 1.995 M. D. S. y su esposo A. G. H. vendieron la mitad indivisa de dicha casa en
cuestión a su hijo I. G. D. que es quien siempre ha residido en la vivienda y su
copropietario desde entonces».
Asimismo, en dicho auto se indicaba lo siguiente:
«Esta venta se hizo verbalmente no dejando ninguna constancia documental de la
misma, por lo que una mitad indivisa de la casa sigue figurando inscrita en el Registro de
la Propiedad de La Palma del Condado a nombre de la madre y el padre de los
hermanos G. D. (…)
Se solicita autorización judicial para que la tutora del incapaz pueda comparecer y
firmar junto con su madre y el resto de sus hermanos, en su propio nombre y en nombre
del incapaz la escritura en la que se eleve a público la compraventa de la mitad indivisa
de la casa en (…) propiedad de I. G. D. y E. L. G. (…)
Pues bien, a la vista de la justificación documental aportada, conforme a lo dispuesto
en el artículo 65 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ha de entenderse conveniente a los
intereses del declarado incapaz conceder autorización judicial a J. G. D. para la
ratificación de la venta de la finca, respecto de la cual su tutelado A.G. D. es propietario
de una parte.
Vistos los preceptos legales citados y demás general y pertinente aplicación,
Dispongo
Que debo acordar y acuerdo autorizar a J. G. D. para que la tutora del incapaz pueda
comparecer y firmar junto con su madre y el resto de sus hermanos, en su propio nombre
y en nombre de A. G. D., la escritura en la que se eleve a público la compraventa de la
mitad indivisa de la casa en (…) propiedad de I. G. D. y E. L. G.».
II
Presentada dicha escritura, junto con documentación complementaria, en el Registro
de la Propiedad de La Palma del Condado, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de entrada: 2090/2021.
Documento: Escritura de Aceptación de Herencias y Elevación a Público de Contrato
Verbal de Compraventa.
Lugar y fecha de autorización: Escacena del Campo, a 14 de julio de 2021.
Notario autorizante: Doña Amalia Cardenete Flores.
Numero de Protocolo: seiscientos sesenta y ocho.
Presentante: Doña E. L. G.
Fecha de presentación: 30/07/2021.
Número del asiento y del Libro Diario: 563/171.
Incidencias:
– 11/08/2021: Calificado negativamente el título por el/los defecto/s que se expresa/n
en la nota que se archiva en el Libro Auxiliar de Calificaciones. De acuerdo con lo
prevenido en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado este asiento por un
plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de la última notificación que se
practique.
– 26/08/2021: Retirado el documento por la presentante.
cve: BOE-A-2022-6423
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Núm. 93