III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6423)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado a inscribir una escritura de elevación a público de contrato verbal de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53513
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6423
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado a inscribir una
escritura de elevación a público de contrato verbal de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña Amalia Cardenete Flores, notaria de Escacena del
Campo, contra la negativa del registrador de la Propiedad interino de La Palma del
Condado, don Antonio Jesús Navarro Valiente, a inscribir una escritura de elevación a
público de contrato verbal de compraventa.
Hechos
I
«Segunda. Todos los comparecientes, en el concepto de sus respectivas
intervenciones, elevan a público el contrato verbal de compraventa, celebrado el día
quince de enero de mil novecientos noventa y cinco, por virtud del cual, los cónyuges
don A. G. H. y doña M. D. S., transmitían a los cónyuges don I. G. D. y doña E. L. G., el
pleno dominio de una mitad indivisa de la finca descrita en el expositivo I. Por medio de
la presente, todos los señores comparecientes, en el concepto de sus respectivas
intervenciones, ratifican en dicho acuerdo verbal. La participación indicada se transmitió
como cuerpo cierto, con cuanto material o jurídicamente la integraba y pertenecía, libre
de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
Tercera. El precio de esta compraventa fue de quince mil euros (15.000 €), que la
parte vendedora, según manifiestan las comparecientes, según intervienen, recibió de la
compradora en metálico, sin que a mi requerimiento lo acrediten por lo que hago la
oportuna advertencia, el mismo día de la transmisión, por lo que le otorga completa carta
de pago.
Las partes otorgantes manifiestan de manera expresa, que la parte compradora vino
ostentando la posesión de la finca desde la fecha indicada de pago, quedando
constancia el cambio de titularidad del Catastro, desde el día veinticinco de febrero de
mil novecientos noventa y nueve, según resulta de la consulta de antecedente de
titularidad catastral, por mí efectuada a la gerencia territorial del catastro, cuyo traslado
en papel dejo incorporado a la presente.
En base a este hecho, los comparecientes solicitan la prescripción del impuesto de
transmisiones, todo ello según el punto 3 de la Circular 1/2018, de 30 de noviembre de la
Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, de unificación de criterios relativos a la
aplicación de los tributos (…)».
Don A. G. D., como heredero del vendedor, estaba representado por su hermana,
doña J. G. D., como tutora, y se incorporaba a la escritura testimonio del auto de
autorización judicial dictado el día 1 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera
cve: BOE-A-2022-6423
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 14 de julio de 2021 por doña Amalia Cardenete
Flores, notaria de Escacena del Campo, con el número 668 de protocolo, otorgada por
los herederos de don A. G. H. y por su esposa, doña M. D. S., como parte vendedora, y
por los herederos de don I. G. D. y por su esposa, doña E. L. G., como parte
compradora, todos los herederos citados, «como acto necesario para la elevación a
público que sigue» aceptaban la respectiva herencia deferida a su favor y añadían lo
siguiente:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53513
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6423
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado a inscribir una
escritura de elevación a público de contrato verbal de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña Amalia Cardenete Flores, notaria de Escacena del
Campo, contra la negativa del registrador de la Propiedad interino de La Palma del
Condado, don Antonio Jesús Navarro Valiente, a inscribir una escritura de elevación a
público de contrato verbal de compraventa.
Hechos
I
«Segunda. Todos los comparecientes, en el concepto de sus respectivas
intervenciones, elevan a público el contrato verbal de compraventa, celebrado el día
quince de enero de mil novecientos noventa y cinco, por virtud del cual, los cónyuges
don A. G. H. y doña M. D. S., transmitían a los cónyuges don I. G. D. y doña E. L. G., el
pleno dominio de una mitad indivisa de la finca descrita en el expositivo I. Por medio de
la presente, todos los señores comparecientes, en el concepto de sus respectivas
intervenciones, ratifican en dicho acuerdo verbal. La participación indicada se transmitió
como cuerpo cierto, con cuanto material o jurídicamente la integraba y pertenecía, libre
de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
Tercera. El precio de esta compraventa fue de quince mil euros (15.000 €), que la
parte vendedora, según manifiestan las comparecientes, según intervienen, recibió de la
compradora en metálico, sin que a mi requerimiento lo acrediten por lo que hago la
oportuna advertencia, el mismo día de la transmisión, por lo que le otorga completa carta
de pago.
Las partes otorgantes manifiestan de manera expresa, que la parte compradora vino
ostentando la posesión de la finca desde la fecha indicada de pago, quedando
constancia el cambio de titularidad del Catastro, desde el día veinticinco de febrero de
mil novecientos noventa y nueve, según resulta de la consulta de antecedente de
titularidad catastral, por mí efectuada a la gerencia territorial del catastro, cuyo traslado
en papel dejo incorporado a la presente.
En base a este hecho, los comparecientes solicitan la prescripción del impuesto de
transmisiones, todo ello según el punto 3 de la Circular 1/2018, de 30 de noviembre de la
Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, de unificación de criterios relativos a la
aplicación de los tributos (…)».
Don A. G. D., como heredero del vendedor, estaba representado por su hermana,
doña J. G. D., como tutora, y se incorporaba a la escritura testimonio del auto de
autorización judicial dictado el día 1 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera
cve: BOE-A-2022-6423
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 14 de julio de 2021 por doña Amalia Cardenete
Flores, notaria de Escacena del Campo, con el número 668 de protocolo, otorgada por
los herederos de don A. G. H. y por su esposa, doña M. D. S., como parte vendedora, y
por los herederos de don I. G. D. y por su esposa, doña E. L. G., como parte
compradora, todos los herederos citados, «como acto necesario para la elevación a
público que sigue» aceptaban la respectiva herencia deferida a su favor y añadían lo
siguiente: