III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6418)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de suspensión de calificación del registrador de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la calificación de una escritura de extinción parcial de condominio.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53467

estimando íntegramente nuestro Recurso, declare nulo anule y revoque el acto
administrativo recurrido por ser nulo de pleno derecho, ordenando la nulidad de la
suspensión de la calificación y que se procede a la inscripción del citado documento
público.
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19 bis, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 107 y 127 del
Reglamento Hipotecario; 18 y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 122 y 123 del Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de octubre de 1987, 11 de
enero de 2001, 5 de enero y 27 de septiembre de 2002, 31 de enero y 5 de febrero
de 2008, 13 de marzo de 2009, 18 de enero de 2010, 3, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 22
de mayo de 2012, 28 de octubre y 8 de noviembre de 2013, 20 y 30 de enero, 6 de mayo
y 13 de septiembre de 2014, 18 de febrero y 11 de abril de 2016 y 24 de mayo, 12 de
junio y 31 de agosto de 2017.
1. Debe decidirse en este expediente si procede la suspensión de calificación del
título presentado por el registrador, porque a su juicio no se acredita completamente la
presentación a efectos del Impuesto correspondiente, ya que, si bien la escritura consta
sellada por la Administración Tributaria competente, no se acompaña de la carta de
pago/autoliquidación sellada por la Administración Tributaria competente (modelo 600).
2. El artículo 254 de la Ley Hipotecaria es explícito al imponer un veto a cualquier
actuación registral si no se cumplen previamente determinadas obligaciones fiscales.
La inadmisión de los documentos inscribibles en los registros públicos si no se
acreditara el cumplimiento fiscal del contribuyente, constituye una de las medidas
establecidas por el legislador en orden a evitar el fraude fiscal y garantizar el
cumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación de presentación que les impone el
artículo 29.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, así como añade
la obligación para el registrador del archivo de los justificantes (artículos 256 Ley
Hipotecaria y 51.13.ª y 410 del Reglamento Hipotecario).
Se excluye el acceso al Registro de la Propiedad y se impone al registrador el deber
de comprobar, para la admisión del documento, el previo cumplimiento de las
obligaciones tributarias a que pudiera estar sometido el acto o contrato que pretenda
acceder al Registro, permitiéndose únicamente antes de que se verifique la presentación
en la oficina fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, la
práctica del asiento de presentación, suspendiendo en tal caso la calificación y la
inscripción, con devolución del título presentado, a fin de satisfacer el Impuesto
correspondiente o, en su caso, alegar ante la autoridad fiscal la no sujeción o exención
del Impuesto de los actos contenidos en el documento presentado.
La decisión del registrador de suspender la calificación del documento por falta de
liquidación del Impuesto es susceptible de ser recurrida, pues si bien no se trata de una
auténtica calificación, lo cierto es que una decisión acerca del destino del título que se
presenta a inscripción, por lo que un mero principio de proscripción de la indefensión
obliga a que este acto pueda ser objeto de revisión.
3. Respecto de las obligaciones que la legislación fiscal impone a los registradores
de la Propiedad en el proceso de inscripción, cabe recordar que es doctrina reiterada de
este Centro Directivo que, si bien el artículo 254 de la Ley Hipotecaria impone al

cve: BOE-A-2022-6418
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93