III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6418)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de suspensión de calificación del registrador de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la calificación de una escritura de extinción parcial de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53466

– De conformidad con la Resolución DGRN de 18 de febrero de 2016, contra la
presente resolución el presentante podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Román
Sevilla registrador/a de Registro Propiedad de Jaén a día quince de noviembre del dos
mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña B. T. L. interpuso recurso el día 4 de
enero de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Entendemos que la nota de suspensión es nula y contraria a derecho, basando
nuestro recurso en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Primero. El Sr. Registrador suspende la calificación del documento por no estar
completamente acreditada la presentación de la escritura pública ante las Agencia
Tributaria de Andalucía a efectos del pago Impuesto de Actos Jurídicos documentados,
basándose que no se acompaña el modelo 600, esto es la carta de pago/autoliquidación
sellada por Administración Tributaria correspondiente.
Es cierto que no se presenta carta de pago (modelo 600), pero, es más cierto que, si
consta en el último folio de la escritura pública objeto de calificación las pegatinas de
presentación del modelo 600 ante la Administración Tributarla competente, con fecha 23
de enero de 2003, debidamente firmada y sellada por el Jefe de Sección de la
Administración y el pago del Impuesto.
La escritura pública fue presentada en la Delegación Provincial en Jaén de la
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía el día 15 de enero
de 2003 y fue autoliquidado el Impuesto e ingresadas las cantidades que figuraban en la
citada autoliquidación, 209,31 según carta de pago del modelo 600 2 104641924
y 209,31 euros según carta de pago modelo 600 2 104641915 (…)
Segundo. De acuerdo con todo lo anterior estimamos que está más que cumplido el
requisito del 254 y 255 de la ley Hipotecaria, en cuanto al pago y presentación ante la
Administración Tributaria competente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
que devengó la extinción de condominio que se formalizó en la escritura presentada para
su inscripción según determina el art. 31 de la Ley del ITPAJD.
Respecto a la obligación que tiene el Registrador de archivar en sus legajos una
copia de las cartas de pago, según establecen los art. 51.13 y art. 410 del Reglamento
Hipotecario, está más que cumplida si se efectúa una fotocopia de la última cara de la
escritura donde constan extendidas las pegatinas respectivas de presentación con
justificación del pago del impuesto correspondiente, firmada y sellada por el Jefe de
Sección.
El trastorno y los perjuicios que se causa a la recurrente, en un caso como el que nos
ocupa en el que se han con extraviado las cartas de pago dada su antigüedad, es
elevado pues se pretende vender dicha finca urbana y no puede efectuarse por no estar
inscrita dicha escritura publica
Es absurdo y contrario a derecho pretender que se haga un nuevo modelo 600 y
volver a presentarlo ante la Administración Tributaria, tratándose de hechos, no solo
prescritos, sino que están probados que el modelo se presentó y el impuesto se pagó.
Documentos que constan en un Registro Público como es el de Agencia Tributaria de
Andalucía, al que puede acudir el Registrador si tiene alguna duda respecto del pago o la
presentación del modelo 600
Por lo expuesto y de conformidad con la legislación vigente
Suplico a V.I. que teniendo por presentado este escrito, junto con la documentación
que lo acompaña lo admita todo ello, tenga por interpuesto Recurso Gubernativo contra
la resolución del Registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad num.3 de
Jaén y en su día, previos los trámites legales pertinentes, dicte Resolución por la que

cve: BOE-A-2022-6418
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Núm. 93