III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6418)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de suspensión de calificación del registrador de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la calificación de una escritura de extinción parcial de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53465

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6418

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de suspensión
de calificación del registrador de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se
suspende la calificación de una escritura de extinción parcial de condominio.

En el recurso interpuesto por doña B. T. L. contra la nota de suspensión de
calificación emitida por el registrador de la Propiedad de Jaén número 3, don Miguel
Román Sevilla, por la que suspende la calificación de una escritura de extinción parcial
de condominio.
Hechos
I
En escritura otorgada el día 17 de diciembre de 2002 por el notario de Jaén, don
Carlos José Cañete Barrios, como sustituto por imposibilidad accidental de su
compañero de residencia, don Francisco Matas Pareja, y para el protocolo de éste, se
extinguía parcialmente el condominio existente sobre la finca registral número 6.985 del
Registro de la Propiedad de Jaén número 3.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Jaén número 3, fue
objeto de la siguiente nota de suspensión de calificación registral:

– Con fecha 2 de noviembre de 2021 tiene entrada en este Registro escritura de
extinción de condominio, a la que le ha correspondido el asiento de presentación 519/55.
– En el documento presentado se formaliza un acto jurídico que realiza el hecho
imponible del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (extinción de condominio de
bienes inmuebles documentada en escritura pública).
– No se acredita completamente la presentación a efectos del impuesto
correspondiente: si bien la escritura consta sellada por la Administración Tributaria
competente, no se acompaña de la carta de pago/autoliquidación sellada por la
Administración Tributaria competente (Modelo 600).
– En consecuencia, por la presente se resuelve suspender la calificación registral
hasta el cumplimiento del requisito anterior, de conformidad con los Artículos 254, 255
y 256 de la Ley Hipotecaria, 51.13.ª y 410 del Reglamento Hipotecario, 54.1 de la Ley del
ITPAJD y 122 de su Reglamento, 55.3 de la Ley 22/2009, y Artículo 31 de la Ley del
ITPAJD que considera sujetos al Impuesto de AJD las primeras copias de escrituras o
actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosas valuables y contengan actos
o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
– De conformidad con el Artículo 255 de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de la
DGRN de 3 de Marzo de 2012; 9 de Marzo, 13 de Marzo, 4 de Abril, y 22 de Mayo
de 2012; 5 de Agosto de 2013; 6 de Mayo de 2014; y 31 de Agosto de 2017, la presente
resolución no implica calificación de fondo del documento, sino mera suspensión de la
calificación registral y del plazo de calificación y despacho, pudiendo resultar defectos
que impidan la práctica de la inscripción una vez que se acredite el pago/presentación de
los impuestos. Tampoco implica prórroga del asiento de presentación.

cve: BOE-A-2022-6418
Verificable en https://www.boe.es

«Suspensión de calificación registral.