III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6417)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alcalá la Real, por la que se suspende la inscripción del testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53454
Reglamento Hipotecario, se vuelva a presentar el título con los documentos aclaratorios
correspondientes, a efectos de que pueda ser objeto de una nueva calificación.
2.º Respecto a lo señalado en el punto 3.º de los “Hechos”: La Disposición
Transitoria Tercera de la Ley 5/2019, de Créditos Inmobiliarios se aplicará a los decretos
de adjudicación dictados en procedimientos de ejecución hipotecaria que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Que el procedimiento de ejecución se haya iniciado antes del 15 de mayo
de 2013. Entendemos que se ha iniciado antes cuando la demanda se interpuso antes
de dicha fecha (en este caso se trata de un procedimiento iniciado en el año 2012.
Autos 593/2012)
2. Que el decreto de adjudicación sea anterior a 14 de Julio de 2019 (en este caso
es de 15 de abril de 2019).
Dándose dichos requisitos temporales, es preciso acreditar alguna de las siguientes
circunstancias para que el decreto sea inscribible:
a) Que con anterioridad a la entrada en vigor la Ley 5/2019 (16 de Junio de 2019)
se había puesto en posesión del inmueble al adquirente.
b) En otro caso, que se ha notificado personalmente al deudor su derecho a
interponer recurso extraordinario de revisión y que:
– El deudor no ha interpuesto el recurso en plazo.
– El deudor ha interpuesto el recurso en plazo y el mismo ha sido desestimado
mediante resolución judicial firme.
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
Alcalá la Real a 18 de noviembre de 2021. El Registrador (firma ilegible) Firmado:
José-E. Luzón Tello».
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M. H. M., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de «Harri Sur Activos Inmobiliarios, S.L.U.»,
interpuso recurso el día 30 de diciembre de 2021 en base a las siguientes alegaciones:
«Resolución. El registrador de la propiedad de Alcalá La Real, por nota de
calificación de fecha 18 de noviembre de 2021, deniega la inscripción del decreto de
adjudicación n.º 13/2016 y mandamiento de cancelación de cargas dictado por el
juzgado de primera instancia n.º 1 de Alcalá La Real con fecha 26 de enero de 2017, en
la ejecución hipotecaria 491/2013, sobre la finca registral número 1.943, por no
acreditarse la notificación y requerimiento de pago al deudor hipotecario, y por otro lado,
cve: BOE-A-2022-6417
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53454
Reglamento Hipotecario, se vuelva a presentar el título con los documentos aclaratorios
correspondientes, a efectos de que pueda ser objeto de una nueva calificación.
2.º Respecto a lo señalado en el punto 3.º de los “Hechos”: La Disposición
Transitoria Tercera de la Ley 5/2019, de Créditos Inmobiliarios se aplicará a los decretos
de adjudicación dictados en procedimientos de ejecución hipotecaria que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Que el procedimiento de ejecución se haya iniciado antes del 15 de mayo
de 2013. Entendemos que se ha iniciado antes cuando la demanda se interpuso antes
de dicha fecha (en este caso se trata de un procedimiento iniciado en el año 2012.
Autos 593/2012)
2. Que el decreto de adjudicación sea anterior a 14 de Julio de 2019 (en este caso
es de 15 de abril de 2019).
Dándose dichos requisitos temporales, es preciso acreditar alguna de las siguientes
circunstancias para que el decreto sea inscribible:
a) Que con anterioridad a la entrada en vigor la Ley 5/2019 (16 de Junio de 2019)
se había puesto en posesión del inmueble al adquirente.
b) En otro caso, que se ha notificado personalmente al deudor su derecho a
interponer recurso extraordinario de revisión y que:
– El deudor no ha interpuesto el recurso en plazo.
– El deudor ha interpuesto el recurso en plazo y el mismo ha sido desestimado
mediante resolución judicial firme.
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
Alcalá la Real a 18 de noviembre de 2021. El Registrador (firma ilegible) Firmado:
José-E. Luzón Tello».
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M. H. M., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de «Harri Sur Activos Inmobiliarios, S.L.U.»,
interpuso recurso el día 30 de diciembre de 2021 en base a las siguientes alegaciones:
«Resolución. El registrador de la propiedad de Alcalá La Real, por nota de
calificación de fecha 18 de noviembre de 2021, deniega la inscripción del decreto de
adjudicación n.º 13/2016 y mandamiento de cancelación de cargas dictado por el
juzgado de primera instancia n.º 1 de Alcalá La Real con fecha 26 de enero de 2017, en
la ejecución hipotecaria 491/2013, sobre la finca registral número 1.943, por no
acreditarse la notificación y requerimiento de pago al deudor hipotecario, y por otro lado,
cve: BOE-A-2022-6417
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