III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6417)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alcalá la Real, por la que se suspende la inscripción del testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53449
2.º Dadas las distintas presentaciones del documento realizadas se relacionan a
continuación todos los documentos que se acompañan, lo cual permitirá apreciar el
alcance exacto de la calificación realizada. Tales documentos son los siguientes:
– Modelo 600 acreditativo de la presentación y liquidación del impuesto de TPO
y AJD.
– Sellos consignados en el documento. Uno acreditativo de la presentación del
documento a efectos de su liquidación por el impuesto de Plusvalía de fecha 13 de julio
de 2017 en el Ayuntamiento de Alcalá la Real; y otro de fecha 25 de octubre de 2017
acreditativo de la presentación en el Ayuntamiento de Alcaudete sin especificar a qué
efectos se realiza la presentación.
– Acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Córdoba don José María
Montero Pérez Barquero de fecha 20 de octubre de 217, n.º 1.898 de protocolo
acreditativa de la transmisión del derecho real de hipoteca a favor de la ejecutante
Cajasur Banco, SA).
– Instancia de fecha 2 de octubre de 2017 suscrita por doña M. C. A. S. en
representación de la cesionaria del remate Harri Sur Activos Inmobiliarios, SLU,
haciendo constar que la finca adjudicada en el procedimiento no se encuentra
arrendada.
– Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
fecha 19 de marzo de 2018 en la que se hace constar que “el requerimiento de pago se
realizó en fecha 23 de junio de 2014, por exhorto al Juzgado de Paz de Alcaudete en la
persona de D. J. T. M., con DNI (…), familiar del ejecutado, al no poder ser hallado el
mismo y encontrarse la finca objeto de la garantía hipotecaria en estado ruinoso y
desalojada”.
– Testimonio del Acta de cesión del remate de 3 de junio de 2015, expedido por el
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 1 de Alcalá la Real Letrado firmado electrónicamente de fecha 6 de noviembre
de 2017.
– Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
fecha 30 de enero de 2019 en la que se hace constar que “que por el Secretario del
juzgado de Paz de Alcaudete en fecha 10/04/2018 se intentó realizar el requerimiento de
pago en la finca hipotecada (…) de la localidad de Alcaudete, encontrándose dicha finca
desalojada y en estado ruinoso, por lo cual procedió a realizar dicho requerimiento en un
segundo domicilio en la persona de J. T. M. con DNI n.º (…), familiar del ejecutado, al no
poder ser hallado el mismo y en el cual se le hizo saber la obligación que tiene de hacer
llegar la documentación entregada a J. A. P. P., con los apercibimientos legales”.
– Diligencia de adición del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
fecha 30 de junio de 2021 en la que se hace constar que “la notificación y requerimiento
de pago a la parte prestataria e hipotecante se ha practicado de conformidad con lo
dispuesto en la LEC”.
– Diligencia de adición del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
fecha 30 de enero de 2019 en la que se hacen constar las cuentas de cargo y abona del
importe correspondiente a la cesión del remate de Cajasur Banco, SA, a Harri Sur
Activos Inmobiliarios SLU.
– Testimonio del Auto de fecha 29 de junio de 2021 dictado por la Jueza del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real doña Inmaculada Leyva López
firmado electrónicamente el 30 de junio de 2021 por la Letrada de la Administración de
Justicia del citado Juzgado en el que se hace constar que “el requerimiento de pago se
efectuó en el domicilio real del deudor, si bien al no estar presente éste, recibió el mismo
su cuñado… Así pues, se tiene por efectuado en forma el requerimiento… ya que el
artículo 686 de la LEC no exige que el requerimiento sea personal”.
cve: BOE-A-2022-6417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53449
2.º Dadas las distintas presentaciones del documento realizadas se relacionan a
continuación todos los documentos que se acompañan, lo cual permitirá apreciar el
alcance exacto de la calificación realizada. Tales documentos son los siguientes:
– Modelo 600 acreditativo de la presentación y liquidación del impuesto de TPO
y AJD.
– Sellos consignados en el documento. Uno acreditativo de la presentación del
documento a efectos de su liquidación por el impuesto de Plusvalía de fecha 13 de julio
de 2017 en el Ayuntamiento de Alcalá la Real; y otro de fecha 25 de octubre de 2017
acreditativo de la presentación en el Ayuntamiento de Alcaudete sin especificar a qué
efectos se realiza la presentación.
– Acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Córdoba don José María
Montero Pérez Barquero de fecha 20 de octubre de 217, n.º 1.898 de protocolo
acreditativa de la transmisión del derecho real de hipoteca a favor de la ejecutante
Cajasur Banco, SA).
– Instancia de fecha 2 de octubre de 2017 suscrita por doña M. C. A. S. en
representación de la cesionaria del remate Harri Sur Activos Inmobiliarios, SLU,
haciendo constar que la finca adjudicada en el procedimiento no se encuentra
arrendada.
– Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
fecha 19 de marzo de 2018 en la que se hace constar que “el requerimiento de pago se
realizó en fecha 23 de junio de 2014, por exhorto al Juzgado de Paz de Alcaudete en la
persona de D. J. T. M., con DNI (…), familiar del ejecutado, al no poder ser hallado el
mismo y encontrarse la finca objeto de la garantía hipotecaria en estado ruinoso y
desalojada”.
– Testimonio del Acta de cesión del remate de 3 de junio de 2015, expedido por el
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 1 de Alcalá la Real Letrado firmado electrónicamente de fecha 6 de noviembre
de 2017.
– Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
fecha 30 de enero de 2019 en la que se hace constar que “que por el Secretario del
juzgado de Paz de Alcaudete en fecha 10/04/2018 se intentó realizar el requerimiento de
pago en la finca hipotecada (…) de la localidad de Alcaudete, encontrándose dicha finca
desalojada y en estado ruinoso, por lo cual procedió a realizar dicho requerimiento en un
segundo domicilio en la persona de J. T. M. con DNI n.º (…), familiar del ejecutado, al no
poder ser hallado el mismo y en el cual se le hizo saber la obligación que tiene de hacer
llegar la documentación entregada a J. A. P. P., con los apercibimientos legales”.
– Diligencia de adición del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
fecha 30 de junio de 2021 en la que se hace constar que “la notificación y requerimiento
de pago a la parte prestataria e hipotecante se ha practicado de conformidad con lo
dispuesto en la LEC”.
– Diligencia de adición del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
fecha 30 de enero de 2019 en la que se hacen constar las cuentas de cargo y abona del
importe correspondiente a la cesión del remate de Cajasur Banco, SA, a Harri Sur
Activos Inmobiliarios SLU.
– Testimonio del Auto de fecha 29 de junio de 2021 dictado por la Jueza del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcalá la Real doña Inmaculada Leyva López
firmado electrónicamente el 30 de junio de 2021 por la Letrada de la Administración de
Justicia del citado Juzgado en el que se hace constar que “el requerimiento de pago se
efectuó en el domicilio real del deudor, si bien al no estar presente éste, recibió el mismo
su cuñado… Así pues, se tiene por efectuado en forma el requerimiento… ya que el
artículo 686 de la LEC no exige que el requerimiento sea personal”.
cve: BOE-A-2022-6417
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Núm. 93