III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6417)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alcalá la Real, por la que se suspende la inscripción del testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53460
Consecuencia de lo anterior, es que tampoco existe este segundo defecto al que se
refiere el registrador, interesando que se elimine de su calificación y proceda en
consecuencia a inscribir el decreto de adjudicación y posterior cancelación de cargas.
Por todo lo expuesto, solicito al Registrador de la Propiedad, que, tras la interposición
de este recurso, del que se solicita acuse recibo, revoque la resolución de fecha 18 de
noviembre de 2021, acordando inscribir el decreto de adjudicación de 26 de enero
de 2017 y mandamiento de cancelación de cargas; en caso contrario, de mantener la
calificación, forme expediente que habrá de remitir a la Dirección General».
IV
El registrador de la Propiedad, a la vista del escrito de recurso, emitió informe,
rectificando la calificación en cuanto al segundo de los defectos observados y
confirmándola en cuanto al primero de ellos, formó expediente y lo elevó a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 155, 161 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 130 y 132 de la
Ley Hipotecaria; la Sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1988, 11 de
mayo de 2015 y 12 de julio de 2021; las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo
de 1947, 29 de noviembre de 1984, 24 de julio de 1991, 2 de abril y 23 de octubre
de 1992 y 3 de diciembre de 2004, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de diciembre de 2010, 27 de junio de 2011, 7 de marzo,
22 de mayo y 16 de octubre de 2013 y 9 de julio de 2015.
1. Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio del decreto de
adjudicación de fecha 26 de enero de 2017, derivado del procedimiento de ejecución
hipotecaria número 491/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Alcalá la Real, junto con un mandamiento de cancelación de
igual fecha. En dicho testimonio se adjudica a la sociedad «Harri Sur Activos
Inmobiliarios, S.L.U.» la finca registral número 1.953 del término municipal de Alcaudete.
En el antecedente de hecho tercero del decreto de adjudicación se expresa que
«notificándose esta resolución, en fecha 10-04-2014 a Don J. T. M., quien dice ser
familiar de J. A. P. P. [el deudor] con los apercibimientos legales, por comparecencia en
el Juzgado de Paz de Alcaudete».
A los citados documentos y en lo que aquí interesa se acompañan los siguientes:
– Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá la Real, firmada electrónicamente,
de fecha 19 de marzo de 2018 de la que resulta que «el requerimiento de pago se realizó
en fecha 23.06.2014 por exhorto al Juzgado de Paz de Alcaudete en la persona de J. T.
M., con DNI (…), familiar del ejecutado, al no poder ser hallado el mismo y encontrarse la
finca objeto de la garantía hipotecaria en estado ruinoso y desalojada».
– Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente,
de fecha 30 de enero de 2019, en la que se hace constar que «que por el Sr. Secretario
del Juzgado de Paz de Alcaudete en fecha 10/04/2018 se intentó realizar el
requerimiento de pago en la finca hipotecada sita en (…) de la localidad de Alcaudete,
encontrándose dicha finca desalojada y en estado ruinoso, por lo cual procedió a realizar
dicho requerimiento en un segundo domicilio en la persona de J. T. M. con DNI n.º (…),
familiar del ejecutado, al no poder ser hallado el mismo y en el cual se le hizo saber la
obligación que tiene de hacer llegar la documentación entregada a J. A. P. P., con los
apercibimientos legales».
– Diligencia de adición del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
cve: BOE-A-2022-6417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53460
Consecuencia de lo anterior, es que tampoco existe este segundo defecto al que se
refiere el registrador, interesando que se elimine de su calificación y proceda en
consecuencia a inscribir el decreto de adjudicación y posterior cancelación de cargas.
Por todo lo expuesto, solicito al Registrador de la Propiedad, que, tras la interposición
de este recurso, del que se solicita acuse recibo, revoque la resolución de fecha 18 de
noviembre de 2021, acordando inscribir el decreto de adjudicación de 26 de enero
de 2017 y mandamiento de cancelación de cargas; en caso contrario, de mantener la
calificación, forme expediente que habrá de remitir a la Dirección General».
IV
El registrador de la Propiedad, a la vista del escrito de recurso, emitió informe,
rectificando la calificación en cuanto al segundo de los defectos observados y
confirmándola en cuanto al primero de ellos, formó expediente y lo elevó a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 155, 161 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 130 y 132 de la
Ley Hipotecaria; la Sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1988, 11 de
mayo de 2015 y 12 de julio de 2021; las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo
de 1947, 29 de noviembre de 1984, 24 de julio de 1991, 2 de abril y 23 de octubre
de 1992 y 3 de diciembre de 2004, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de diciembre de 2010, 27 de junio de 2011, 7 de marzo,
22 de mayo y 16 de octubre de 2013 y 9 de julio de 2015.
1. Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio del decreto de
adjudicación de fecha 26 de enero de 2017, derivado del procedimiento de ejecución
hipotecaria número 491/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Alcalá la Real, junto con un mandamiento de cancelación de
igual fecha. En dicho testimonio se adjudica a la sociedad «Harri Sur Activos
Inmobiliarios, S.L.U.» la finca registral número 1.953 del término municipal de Alcaudete.
En el antecedente de hecho tercero del decreto de adjudicación se expresa que
«notificándose esta resolución, en fecha 10-04-2014 a Don J. T. M., quien dice ser
familiar de J. A. P. P. [el deudor] con los apercibimientos legales, por comparecencia en
el Juzgado de Paz de Alcaudete».
A los citados documentos y en lo que aquí interesa se acompañan los siguientes:
– Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá la Real, firmada electrónicamente,
de fecha 19 de marzo de 2018 de la que resulta que «el requerimiento de pago se realizó
en fecha 23.06.2014 por exhorto al Juzgado de Paz de Alcaudete en la persona de J. T.
M., con DNI (…), familiar del ejecutado, al no poder ser hallado el mismo y encontrarse la
finca objeto de la garantía hipotecaria en estado ruinoso y desalojada».
– Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente,
de fecha 30 de enero de 2019, en la que se hace constar que «que por el Sr. Secretario
del Juzgado de Paz de Alcaudete en fecha 10/04/2018 se intentó realizar el
requerimiento de pago en la finca hipotecada sita en (…) de la localidad de Alcaudete,
encontrándose dicha finca desalojada y en estado ruinoso, por lo cual procedió a realizar
dicho requerimiento en un segundo domicilio en la persona de J. T. M. con DNI n.º (…),
familiar del ejecutado, al no poder ser hallado el mismo y en el cual se le hizo saber la
obligación que tiene de hacer llegar la documentación entregada a J. A. P. P., con los
apercibimientos legales».
– Diligencia de adición del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de
cve: BOE-A-2022-6417
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Núm. 93