III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6416)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Vizcaya a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53438

F. presentación: 24/11/2021.
Entrada: 1/2021/16.131,0.
Sociedad: Servicios Logísticos Portuarios SLP Sociedad Limitada.
Hoja: BI-76796.
Autorizante: Juan Benguria Cortabitarte.
Protocolo: 2021/2427 de 14/09/2021.
Fundamentos de Derecho.
1. No se ha inscrito el “Artículo 19.º bis” que regula la representación proporcional,
puesto que no está admitida en las sociedades limitadas. (Art. 191 R.R.M. y R.D.G.R.N.
15-9-2008). Asimismo, se deniega la inscripción de la causa de separación contenida en
el Artículo 28 relativa a la supresión de la representación proporcional en el Consejo de
Administración, por los motivos expuestos.
En relación con la presente calificación: (…)
Bilbao, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. G. M., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Servicios Logísticos Portuarios SLP, S.L.», interpuso
recurso el día 11 de enero de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Previa.

Síntesis del objeto del litigio y de los motivos del recurso.

1. (…)
4. Los motivos del recurso se resumen en que la posibilidad de establecer el
sistema de representación proporcional en una sociedad limitada dimana de la
autonomía de la voluntad de los socios consagrada en el artículo 28 de la Ley de
Sociedades de Capital, y no vulnera el artículo 243 LSC ni 191 RRM por cuanto:
(i) el artículo 243 LSC no establece ninguna prohibición para las sociedades
limitadas de optar por el sistema de representación proporcional. Tal y como ha apuntado
la DGSJFP en otros supuestos, que un precepto de la LSC aluda sólo a las S.A y no a
las S.L. no significa que prohíba su aplicación a las S.L.;
(ii) no existe incompatibilidad entre el sistema de representación proporcional del
artículo 243 LSC y la atribución de la competencia para el nombramiento de
administradores a la Junta General que realiza el artículo 214 LSC;
(iii) no resulta de aplicación el artículo 191 RRM dado que, por jerarquía normativa,
prevalece el art. 28 LSC, que sí faculta a las S.L a optar por el sistema de representación
proporcional; y
(iv) precisamente, la posibilidad de optar por el sistema de representación
proporcional salvaguarda los intereses de los socios minoritarios, cuya protección se
muestra como uno de los principales objetivos de la LSC.
Pasamos ahora al recurso en sí.

Primera.
Capital.

Inexistencia de infracción del artículo 243 de la Ley de Sociedades de

1.1 El artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital no prohíbe la fijación del
sistema de representación proporcional en las Sociedades Limitadas.

cve: BOE-A-2022-6416
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5.