III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6442)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y se somete el expediente a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 53657
Régimen de intervención en el entorno.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de las
zonas arqueológicas, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia
patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de
cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y los
enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio. La
propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la
documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá
especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan
constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres
meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.
Las construcciones existentes en los entornos de protección de las zonas
arqueológicas en ámbitos rurales no podrán aumentar su volumen edificado y su
acabado exterior deberá atenerse al ambiente en el que están situados.
Se prohíben el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos y las
señalizaciones de tipo publicitario. No se consideran publicidad a los efectos del
presente apartado los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean
identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle.
Artículo 4.
Intervenciones arqueológicas.
1. Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos
declarados bien de interés cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el
artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el
Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana,
la presentación de un plan general de investigación que contendrá la descripción
detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así
como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo
dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. El plan general de
investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El
plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones
arqueológicas:
2.1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de
conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y
la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.
3.2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.
Artículo 5.
Plan especial de protección.
ANEXO III
Normativa de protección zona paleontológica
Artículo 1. Régimen de la zona paleontológica.
El yacimiento paleontológico de El Porquet 1 es bien de interés cultural, con la
categoría de zona paleontológica y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del
cve: BOE-A-2022-6442
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, los ayuntamientos en cuyos términos radiquen los yacimientos declarados
deberán redactar los correspondientes planes especial de protección en el plazo de un
año a contar desde la publicación de la presente actualización en el DOGV.
La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan
especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación
patrimonial.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 53657
Régimen de intervención en el entorno.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de las
zonas arqueológicas, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia
patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de
cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y los
enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio. La
propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la
documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá
especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan
constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres
meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.
Las construcciones existentes en los entornos de protección de las zonas
arqueológicas en ámbitos rurales no podrán aumentar su volumen edificado y su
acabado exterior deberá atenerse al ambiente en el que están situados.
Se prohíben el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos y las
señalizaciones de tipo publicitario. No se consideran publicidad a los efectos del
presente apartado los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean
identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle.
Artículo 4.
Intervenciones arqueológicas.
1. Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos
declarados bien de interés cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el
artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el
Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana,
la presentación de un plan general de investigación que contendrá la descripción
detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así
como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo
dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. El plan general de
investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El
plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones
arqueológicas:
2.1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de
conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y
la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.
3.2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.
Artículo 5.
Plan especial de protección.
ANEXO III
Normativa de protección zona paleontológica
Artículo 1. Régimen de la zona paleontológica.
El yacimiento paleontológico de El Porquet 1 es bien de interés cultural, con la
categoría de zona paleontológica y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del
cve: BOE-A-2022-6442
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, los ayuntamientos en cuyos términos radiquen los yacimientos declarados
deberán redactar los correspondientes planes especial de protección en el plazo de un
año a contar desde la publicación de la presente actualización en el DOGV.
La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan
especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación
patrimonial.