III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6442)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y se somete el expediente a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Municipio

Denominación

Propuesta categoría

Sec. III. Pág. 53656

Informe

El Campello.

Illeta dels Banyets.

BIC zona
arqueológica.

Favorable
nueva
adscripción

Jávea.

Illeta del Portixol.

BIC zona
arqueológica.

Favorable

Fecha incoación
y antigua
categorización

Conjunto
Histórico
BIC-17-8-1978
24-11-1980

ANEXO II
Normativa de protección zonas arqueológicas
Artículo 1.

Régimen de las zonas arqueológicas.

Los yacimientos arqueológicos: Punt del Cid, Cova de l’Or, Puig de la Nau,
Vinarragell, Baños de la Reina, Monravana, Corral de Saus, Benicató, Torrelló, Muela de
Arriba, Valencia la Vella, Pico de los Ajos, Illeta dels Banyets e Illeta del Portixol son
bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y se regirán por lo
dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio,
del patrimonio cultural valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural, así
como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que
se aprueben.
A fin de preservar la integridad de los bienes, no se autorizará actuación alguna,
quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse
de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del
bien o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del
bien patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.
Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos, estará sometida a la
previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de
Cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso,
cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido
yacimiento del título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

En el ámbito delimitado de las zonas arqueológicas, los usos permitidos serán todos
aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial del
bien.
En los entornos de protección, los usos permitidos serán los existentes en la
actualidad, los usos históricos comunes, los usos compatibles con la protección de los
restos, así como los establecidos en el planeamiento urbanístico de los ayuntamientos,
condicionados estos últimos a la previa intervención arqueológica prevista en el
artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio.
En los terrenos agrícolas el uso podrá ser el mismo que en el estado actual, con la
única condición de que estará prohibida la realización de trabajos de arada a una
profundidad superior a treinta centímetros, así como plantar nuevos árboles o arbustos
de tallo largo.
La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso en el ámbito
delimitado de la zona arqueológica requerirá de la previa autorización del órgano
competente en materia de cultura.

cve: BOE-A-2022-6442
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Usos permitidos.