III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6442)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y se somete el expediente a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53658
capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano,
para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o
instrumentos urbanísticos de análogo contenido que en su caso se aprueben.
A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando
prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de
actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien
o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del bien
patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.
Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos estará sometida a la
previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura
con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando
esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del
título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del
Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2.
Usos permitidos.
En el ámbito delimitado de la zona paleontológica, los usos permitidos serán todos
aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial del
bien. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso requerirá de la
previa autorización del órgano competente en materia de cultura.
Los usos permitidos en el entorno de protección serán los establecidos en el
planeamiento urbanístico del municipio condicionado a lo que determine la intervención
paleontológica previa establecida en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. En
cualquier caso, la aparición de restos paleontológicos relevantes obligará a compaginar
el uso con la completa conservación, valorización y disfrute de los mismos.
Artículo 3.
Régimen de intervención en el entorno.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la
zona paleontológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia
patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de
cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en
su defecto, los enumerados en la Ley 4/1998, de 11 de junio. La propuesta de
intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica
oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación
parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y
su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se
entenderá denegada por silencio administrativo.
De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, el Ayuntamiento de Alicante deberá redactar el correspondiente plan
especial de protección en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente
actualización en el DOGV.
La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan
especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación
patrimonial.
cve: BOE-A-2022-6442
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Plan especial de protección.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53658
capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano,
para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o
instrumentos urbanísticos de análogo contenido que en su caso se aprueben.
A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando
prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de
actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien
o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del bien
patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.
Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos estará sometida a la
previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura
con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando
esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del
título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del
Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2.
Usos permitidos.
En el ámbito delimitado de la zona paleontológica, los usos permitidos serán todos
aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial del
bien. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso requerirá de la
previa autorización del órgano competente en materia de cultura.
Los usos permitidos en el entorno de protección serán los establecidos en el
planeamiento urbanístico del municipio condicionado a lo que determine la intervención
paleontológica previa establecida en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. En
cualquier caso, la aparición de restos paleontológicos relevantes obligará a compaginar
el uso con la completa conservación, valorización y disfrute de los mismos.
Artículo 3.
Régimen de intervención en el entorno.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la
zona paleontológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia
patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de
cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en
su defecto, los enumerados en la Ley 4/1998, de 11 de junio. La propuesta de
intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica
oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación
parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y
su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se
entenderá denegada por silencio administrativo.
De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, el Ayuntamiento de Alicante deberá redactar el correspondiente plan
especial de protección en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente
actualización en el DOGV.
La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan
especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación
patrimonial.
cve: BOE-A-2022-6442
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Plan especial de protección.