I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6404)
Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53401
Artículo segundo.
Se modifica el artículo 160.1 e) 2.º de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo,
de Haciendas Locales de Navarra, cuya redacción será la siguiente:
«2.º Presentar una deficiencia en las funciones mentales que suponga el
reconocimiento de al menos un 25 % de limitaciones en la actividad.»
cve: BOE-A-2022-6404
Verificable en https://www.boe.es
7. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los
tributos de Navarra se complementará con una aportación anual en concepto de
compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de
diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará
de conformidad con lo que al efecto se establezca en la ley foral reguladora
del Fondo de Transferencias Corrientes a que se refiere el apartado 4 del presente
artículo.
8. En la ley foral de presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio
figurará la cuantía de la dotación del Fondo de Participación de las entidades
locales en los tributos de Navarra, diferenciándose la parte de transferencias
corrientes, transferencias de capital y aportación anual en concepto de
compensación por pérdida de recaudación por IAE.
Dicha cuantía se establecerá en los créditos del presupuesto de gastos, a los
que se cargarán las obligaciones de pago que se reconozcan a favor de las
entidades locales que corresponda, con arreglo a los procedimientos ordinarios de
ejecución presupuestaria.
9. Las dotaciones del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo
de Transferencias de Capital establecidas para cada ejercicio económico que al
último día del ejercicio no hayan sido objeto de reconocimiento de obligación
tendrán la condición de remanente afecto.
Este remanente afecto podrá ampliar la dotación de los créditos de los
ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias
imputables a dicho fondo.
Los créditos presupuestarios en los que se materialicen las dotaciones
del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra
podrán ser incrementados financiándose con cargo al remanente afecto definido
en el párrafo anterior, con cargo a ingresos provenientes de reintegros solicitados
a las entidades locales, así como con otros créditos de la misma naturaleza.
10. La participación en los tributos de Navarra regulada en este artículo se
entiende sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al fondo o de
la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de
la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
Las aportaciones adicionales al fondo no computarán para el cálculo de los
incrementos de las cuantías del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo
de Transferencias de Capital de los ejercicios sucesivos, reguladas
respectivamente en los apartados 3 y 5 del presente artículo.
11. Dada su naturaleza jurídica de recurso participativo y no subvencional,
las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo
de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra cuyo reintegro
se solicite no generarán intereses de demora desde su abono, sino desde que, en
su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.
Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendrán la
consideración de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos
de Navarra.»
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53401
Artículo segundo.
Se modifica el artículo 160.1 e) 2.º de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo,
de Haciendas Locales de Navarra, cuya redacción será la siguiente:
«2.º Presentar una deficiencia en las funciones mentales que suponga el
reconocimiento de al menos un 25 % de limitaciones en la actividad.»
cve: BOE-A-2022-6404
Verificable en https://www.boe.es
7. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los
tributos de Navarra se complementará con una aportación anual en concepto de
compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de
diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará
de conformidad con lo que al efecto se establezca en la ley foral reguladora
del Fondo de Transferencias Corrientes a que se refiere el apartado 4 del presente
artículo.
8. En la ley foral de presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio
figurará la cuantía de la dotación del Fondo de Participación de las entidades
locales en los tributos de Navarra, diferenciándose la parte de transferencias
corrientes, transferencias de capital y aportación anual en concepto de
compensación por pérdida de recaudación por IAE.
Dicha cuantía se establecerá en los créditos del presupuesto de gastos, a los
que se cargarán las obligaciones de pago que se reconozcan a favor de las
entidades locales que corresponda, con arreglo a los procedimientos ordinarios de
ejecución presupuestaria.
9. Las dotaciones del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo
de Transferencias de Capital establecidas para cada ejercicio económico que al
último día del ejercicio no hayan sido objeto de reconocimiento de obligación
tendrán la condición de remanente afecto.
Este remanente afecto podrá ampliar la dotación de los créditos de los
ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias
imputables a dicho fondo.
Los créditos presupuestarios en los que se materialicen las dotaciones
del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra
podrán ser incrementados financiándose con cargo al remanente afecto definido
en el párrafo anterior, con cargo a ingresos provenientes de reintegros solicitados
a las entidades locales, así como con otros créditos de la misma naturaleza.
10. La participación en los tributos de Navarra regulada en este artículo se
entiende sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al fondo o de
la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de
la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
Las aportaciones adicionales al fondo no computarán para el cálculo de los
incrementos de las cuantías del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo
de Transferencias de Capital de los ejercicios sucesivos, reguladas
respectivamente en los apartados 3 y 5 del presente artículo.
11. Dada su naturaleza jurídica de recurso participativo y no subvencional,
las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo
de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra cuyo reintegro
se solicite no generarán intereses de demora desde su abono, sino desde que, en
su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.
Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendrán la
consideración de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos
de Navarra.»