I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6404)
Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53402
Disposición adicional única.
En función de la distribución competencial entre las entidades locales y
la Comunidad Foral de Navarra vigente en cada momento, y atendiendo a las
necesidades de financiación que resulten de dicha distribución, se procederá, en su
caso, a la modificación al alza o a la baja de las cuantías previstas en el artículo 123 de
la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
En el plazo máximo de tres años a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de
la presente ley foral, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra una
propuesta de clarificación de la distribución competencial de las entidades locales que
prevea la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de
las competencias que, en su caso, se les atribuyan.
Disposición transitoria única.
Para el año 2022, la cuantía de la aportación en concepto de compensación por la
pérdida de recaudación derivada de la reforma del impuesto sobre actividades
económicas (IAE) será de 13.900.000 euros.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la disposición transitoria octava de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero,
de Reforma de la Administración Local de Navarra.
Disposición final única.
La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica
de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a
las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2022-6404
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 1 de abril de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53402
Disposición adicional única.
En función de la distribución competencial entre las entidades locales y
la Comunidad Foral de Navarra vigente en cada momento, y atendiendo a las
necesidades de financiación que resulten de dicha distribución, se procederá, en su
caso, a la modificación al alza o a la baja de las cuantías previstas en el artículo 123 de
la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
En el plazo máximo de tres años a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de
la presente ley foral, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra una
propuesta de clarificación de la distribución competencial de las entidades locales que
prevea la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de
las competencias que, en su caso, se les atribuyan.
Disposición transitoria única.
Para el año 2022, la cuantía de la aportación en concepto de compensación por la
pérdida de recaudación derivada de la reforma del impuesto sobre actividades
económicas (IAE) será de 13.900.000 euros.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la disposición transitoria octava de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero,
de Reforma de la Administración Local de Navarra.
Disposición final única.
La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica
de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a
las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2022-6404
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 1 de abril de 2022)
https://www.boe.es
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