I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6404)
Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53400

En particular, se trata del ordinal segundo de la letra e) del artículo 160.1 de la
mencionada norma, que es el que establece la exención de los vehículos matriculados a
nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y en
las que además concurra la circunstancia referida a la presentación de déficit cognitivo,
intelectual o trastorno mental.
Ante las dudas interpretativas que este último concepto ha generado, el artículo
segundo de la presente ley foral modifica el precepto en cuestión para concretar que la
exención resultará de aplicación a las personas con discapacidad igual o superior
al 33 % y que además presenten una deficiencia en las funciones mentales que suponga
un reconocimiento de al menos un 25 % de limitaciones de la actividad.
Conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, y en los artículos 152
y 153 del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, esta ley foral
requiere mayoría absoluta para su aprobación.
Artículo primero.
Se modifica el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra, cuya redacción será la siguiente:

1. Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios
de la Hacienda pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del Fondo
de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra.
2. La dotación anual del Fondo de Participación de las entidades locales en
los tributos de Navarra se estructurará a través de un Fondo de Transferencias
Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital y se complementará con
una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación
derivada de la reforma del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
3. La cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias Corrientes será
de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022.
Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo
de Transferencias Corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente,
incrementada en el índice de precios al consumo (IPC) interanual de
la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos
porcentuales.
4. La distribución del importe del Fondo de Transferencias Corrientes se
efectuará en la forma en que se determine en la correspondiente ley foral
reguladora, en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión
social y territorial y suficiencia financiera.
Dicha norma contemplará aportaciones económicas a las asociaciones o
federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su
implantación en la Comunidad Foral.
5. La cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias de capital será
de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022.
Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo
de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente,
incrementada en el índice de precios al consumo (IPC) interanual de
la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.
6. La distribución del importe previsto para transferencias de capital se
efectuará en la forma en que se determine en las correspondientes leyes forales
reguladoras de los planes de inversiones locales, que tendrán como finalidad
principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los
servicios municipales obligatorios.

cve: BOE-A-2022-6404
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