I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6404)
Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53399
En la nueva redacción del mismo se establece un nuevo modelo de financiación local
que garantiza la participación de las entidades locales de Navarra en los ingresos
tributarios de la Hacienda pública de la Comunidad Foral mediante la dotación anual del
denominado «Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos
de Navarra».
Dicho fondo tendrá una cuantía fija anual estructurada a través de un Fondo
de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital, además de
una aportación complementaria en concepto de compensación por pérdida de
recaudación del impuesto sobre actividades económicas.
Las cuantías de ambos fondos y sus incrementos quedan así fijados y garantizados a
partir del año 2022 en la norma fundamental reguladora de las haciendas locales
de Navarra.
Serán las sucesivas leyes forales de presupuestos generales de Navarra de cada
ejercicio las que han de fijar la cuantía de la dotación del Fondo de Participación de las
entidades locales en los tributos de Navarra, debiendo ajustarse y atenerse, para ello, a
lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 123 en relación con los importes de cada
una de las partes que componen el fondo (transferencias corrientes, transferencias de
capital, y aportación anual en concepto de compensación por pérdida de recaudación
por IAE).
La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de la Hacienda
Pública de la Comunidad Foral, regulada en el artículo 123, se entiende, además, sin
perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al fondo o de la financiación
adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de
la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
Dada su naturaleza participativa de recurso propio y no subvencional, las cantidades
percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Participación de las
entidades locales en los tributos de Navarra, cuyo reintegro se solicite, no generarán
intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el
vencimiento del plazo establecido para su reintegro, teniendo las cantidades
reintegradas la consideración de Fondo de Participación de las entidades locales en los
tributos de Navarra.
Dicha especificidad encuentra su justificación y fundamento en la propia naturaleza
jurídica del Fondo de Participación de las Haciendas Locales, que acredita un anclaje
constitucional y un reconocimiento en las leyes institucionales básicas del régimen local
de Navarra.
La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de la Hacienda
Pública de la Comunidad Foral de Navarra queda así garantizada en cuanto a su
estructura, dotación y aspectos esenciales de su regulación, requiriéndose, para la
distribución de su importe, de la aprobación de otras dos leyes forales de mayoría simple
que han de complementar a la presente norma.
Por un lado, la ley foral que regule la distribución del importe del Fondo
de Transferencias Corrientes en función de los principios de justicia, proporcionalidad,
cohesión social y territorial y suficiencia financiera.
Y, por otro, la ley foral que regule la distribución del importe previsto para
transferencias de capital a través de los planes de inversiones locales, con la finalidad
principal de garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los
servicios municipales obligatorios.
Con estas tres leyes forales se consigue una financiación estable que dota a las
entidades locales de Navarra de la suficiencia financiera necesaria para hacer frente a
las competencias y obligaciones locales que les corresponden, y que da cumplimiento a
los principios de solidaridad, autonomía local, equilibrio y cohesión territorial.
Por otra parte, se considera también necesaria la modificación de otro precepto de
la Ley Foral 2/1995 no referido a la financiación de las entidades locales, sino relativo a
las exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
cve: BOE-A-2022-6404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53399
En la nueva redacción del mismo se establece un nuevo modelo de financiación local
que garantiza la participación de las entidades locales de Navarra en los ingresos
tributarios de la Hacienda pública de la Comunidad Foral mediante la dotación anual del
denominado «Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos
de Navarra».
Dicho fondo tendrá una cuantía fija anual estructurada a través de un Fondo
de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital, además de
una aportación complementaria en concepto de compensación por pérdida de
recaudación del impuesto sobre actividades económicas.
Las cuantías de ambos fondos y sus incrementos quedan así fijados y garantizados a
partir del año 2022 en la norma fundamental reguladora de las haciendas locales
de Navarra.
Serán las sucesivas leyes forales de presupuestos generales de Navarra de cada
ejercicio las que han de fijar la cuantía de la dotación del Fondo de Participación de las
entidades locales en los tributos de Navarra, debiendo ajustarse y atenerse, para ello, a
lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 123 en relación con los importes de cada
una de las partes que componen el fondo (transferencias corrientes, transferencias de
capital, y aportación anual en concepto de compensación por pérdida de recaudación
por IAE).
La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de la Hacienda
Pública de la Comunidad Foral, regulada en el artículo 123, se entiende, además, sin
perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al fondo o de la financiación
adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de
la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
Dada su naturaleza participativa de recurso propio y no subvencional, las cantidades
percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Participación de las
entidades locales en los tributos de Navarra, cuyo reintegro se solicite, no generarán
intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el
vencimiento del plazo establecido para su reintegro, teniendo las cantidades
reintegradas la consideración de Fondo de Participación de las entidades locales en los
tributos de Navarra.
Dicha especificidad encuentra su justificación y fundamento en la propia naturaleza
jurídica del Fondo de Participación de las Haciendas Locales, que acredita un anclaje
constitucional y un reconocimiento en las leyes institucionales básicas del régimen local
de Navarra.
La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de la Hacienda
Pública de la Comunidad Foral de Navarra queda así garantizada en cuanto a su
estructura, dotación y aspectos esenciales de su regulación, requiriéndose, para la
distribución de su importe, de la aprobación de otras dos leyes forales de mayoría simple
que han de complementar a la presente norma.
Por un lado, la ley foral que regule la distribución del importe del Fondo
de Transferencias Corrientes en función de los principios de justicia, proporcionalidad,
cohesión social y territorial y suficiencia financiera.
Y, por otro, la ley foral que regule la distribución del importe previsto para
transferencias de capital a través de los planes de inversiones locales, con la finalidad
principal de garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los
servicios municipales obligatorios.
Con estas tres leyes forales se consigue una financiación estable que dota a las
entidades locales de Navarra de la suficiencia financiera necesaria para hacer frente a
las competencias y obligaciones locales que les corresponden, y que da cumplimiento a
los principios de solidaridad, autonomía local, equilibrio y cohesión territorial.
Por otra parte, se considera también necesaria la modificación de otro precepto de
la Ley Foral 2/1995 no referido a la financiación de las entidades locales, sino relativo a
las exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
cve: BOE-A-2022-6404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93