I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6404)
Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53398
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
6404
Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de
10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente ley foral de
modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
La Comunidad Foral de Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la
materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de
la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra.
El artículo 142 de la Constitución, por su parte, establece que «las Haciendas Locales
deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley
les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».
Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985,
ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades
locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente
en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros
«proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el
título VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su artículo 259 que, para el
ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales
de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes,
que serán regulados en una ley foral de Haciendas Locales como materia propia del
régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica
de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, lo cual no supone sino
una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de
la Constitución, antes citado.
De igual forma, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de
la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán,
entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de
la Comunidad Foral y del Estado.
La Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local
de Navarra, modificó el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra, haciendo referencia en su preámbulo a la necesidad de dotar a las
entidades locales de una financiación estable mediante su participación anual en los
tributos de Navarra, tanto en su vertiente de transferencias corrientes como de
transferencias de capital, y a la implantación de un nuevo modelo de financiación local
acorde con los principios de suficiencia financiera, sostenibilidad presupuestaria,
solidaridad y autonomía local y equilibrio territorial.
Para establecer este nuevo modelo de financiación local es preciso, en primer lugar,
modificar el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales
de Navarra, precepto que se configura como la base de la estructura normativa general
reguladora de la financiación de las entidades locales de Navarra, siendo el objeto del
artículo primero de la presente ley foral la modificación del indicado precepto.
cve: BOE-A-2022-6404
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53398
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
6404
Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de
10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente ley foral de
modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
La Comunidad Foral de Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la
materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de
la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra.
El artículo 142 de la Constitución, por su parte, establece que «las Haciendas Locales
deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley
les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».
Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985,
ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades
locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente
en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros
«proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el
título VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su artículo 259 que, para el
ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales
de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes,
que serán regulados en una ley foral de Haciendas Locales como materia propia del
régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica
de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, lo cual no supone sino
una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de
la Constitución, antes citado.
De igual forma, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de
la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán,
entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de
la Comunidad Foral y del Estado.
La Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local
de Navarra, modificó el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra, haciendo referencia en su preámbulo a la necesidad de dotar a las
entidades locales de una financiación estable mediante su participación anual en los
tributos de Navarra, tanto en su vertiente de transferencias corrientes como de
transferencias de capital, y a la implantación de un nuevo modelo de financiación local
acorde con los principios de suficiencia financiera, sostenibilidad presupuestaria,
solidaridad y autonomía local y equilibrio territorial.
Para establecer este nuevo modelo de financiación local es preciso, en primer lugar,
modificar el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales
de Navarra, precepto que se configura como la base de la estructura normativa general
reguladora de la financiación de las entidades locales de Navarra, siendo el objeto del
artículo primero de la presente ley foral la modificación del indicado precepto.
cve: BOE-A-2022-6404
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PREÁMBULO