I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53333

en carbono, basado en la eficiencia y en las energías renovables de modo que se
garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales, y adaptado a los efectos
climáticos.
2. Con el fin de lograr la neutralidad climática en el año 2050 la Comunidad Foral
de Navarra asume y trabajará para lograr los objetivos establecidos en el Reglamento
(UE) 2021/1119 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 junio de 2021, que
establece como objetivo vinculante la reducción de las emisiones netas de gases de
efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 con respecto a los niveles del
año 1990.
3. La responsabilidad en el logro de las finalidades de la presente ley foral es
compartida por el Gobierno, las entidades locales, los sectores productivos, los agentes
políticos, sociales y económicos y la ciudadanía en general.
4. Esta ley foral tiene como finalidades:
a) Coordinar las políticas sectoriales relacionadas con la acción climática y la
transición energética, para alcanzar los objetivos marcados en su planificación,
integrando los requisitos de sostenibilidad energética y la adaptación al cambio climático
en las políticas públicas.
b) Contribuir al cumplimiento de objetivos de mitigación y reducción de gases de
efecto invernadero, así como facilitar la adaptación al cambio climático en la Comunidad
Foral de Navarra reduciendo la vulnerabilidad de su población y su territorio.
c) Convertir a la Comunidad Foral de Navarra en un referente de territorio
sostenible, responsable ambientalmente, eficiente en el uso de recursos, y resiliente en
materia de adaptación al cambio climático.
d) Adaptar los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia al
cambio climático en la planificación del territorio, las actividades, las infraestructuras y las
edificaciones.
e) Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de
tecnología, y difundir el conocimiento en materia de adaptación y mitigación del cambio
climático.
f) Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre
todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evolución temporal y sus
impactos.
g) Promover la participación ciudadana y la de los agentes económicos y sociales
en la elaboración y evaluación de las políticas climáticas.
h) El fomento de la democratización de la energía entendida como:
– El derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y
productores, y la responsabilidad de estos como parte activa del sistema.
– El derecho a la información y a la formación por parte de las personas usuarias en
el ámbito energético para adaptar el consumo y la producción a políticas energéticas
sostenibles y eficientes.
– El impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en los
ciudadanos.
i) Preparar a la sociedad navarra y su entorno ante las nuevas condiciones
climáticas siguiendo las directrices y los compromisos internacionales en la materia, así
como conseguir la protección de la salud de las personas y de los ecosistemas en la
Comunidad Foral de Navarra con especial atención a los sectores sociales más
vulnerables.
j) Fomentar la planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la
ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio
climático.

cve: BOE-A-2022-6402
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