I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 53334
Principios rectores de la acción climática y de la transición energética.
Serán principios de actuación de las administraciones públicas de Navarra para
alcanzar los objetivos de la presente ley foral:
a) La acción preventiva frente al cambio climático.
b) El enfoque de género, según el cual la implementación de los planes y medidas
que se incluyen en esta ley foral deben incluir esa perspectiva.
c) La equidad; todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria
para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las
medidas de adaptación deben contemplar la reducción de las desigualdades sociales
creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar
de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.
d) La transparencia; para actuar correctamente la ciudadanía debe recibir
información veraz y asequible sobre los efectos que pueden afectarle.
e) La anticipación, favoreciendo la investigación y el conocimiento en base a los
escenarios climáticos.
f) Recuperación de los hábitats, especialmente los forestales.
g) La adaptación a escenarios y horizontes; el análisis, la evaluación, la definición y
la difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los
cambios previstos en el clima.
h) La precaución ante efectos potencialmente peligrosos de fenómenos, productos
o procesos, así como ante los riesgos potenciales no conocidos que impacten en nuestro
hábitat y en los entornos naturales.
i) La innovación tecnológica y social; tanto el diagnóstico de los problemas
climáticos y energéticos, como las soluciones que a ellos se propongan deben tener en
cuenta las mejores y más recientes evidencias científicas fundamentadas, con base en la
debida evaluación, cálculos objetivos y medidas eficaces.
j) La subsidiariedad en la aplicación de las actuaciones que se deriven de esta ley
foral.
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de esta ley foral se estará a las definiciones que se recogen en su anexo.
1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la participación de las
mujeres en la toma de decisiones, la planificación y los procesos de aplicación, así como
la integración de la perspectiva de género en las políticas de lucha contra el cambio
climático y de cooperación al desarrollo relacionada con aquel.
2. Se incentivará la contribución intelectual y activa de las mujeres en la
elaboración de políticas climáticas al tener una repercusión directa en la igualdad de
género y en su empoderamiento, a la vista del papel central que desempeñan en las
soluciones para mitigar el cambio climático.
3. Por ello, las administraciones públicas de Navarra integrarán la perspectiva de
género en el diseño, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y los informes sobre
políticas medioambientales que garanticen una participación plena y equitativa de las
mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, en especial, en lo relativo al
cambio climático.
4. Se promoverán, especialmente, actuaciones contra la vulnerabilidad de las
mujeres en el mundo rural, incidiendo en la necesidad de abordar los riesgos de la
inversión diferenciada por géneros para la agricultura sostenible y promoviendo los
derechos de las mujeres a la propiedad y al uso de la tierra.
5. Se atenderán particularmente las situaciones de pobreza energética de hogares
monomarentales mediante el establecimiento de prioridades en los planes de ayuda que
se convoquen.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Perspectiva de género en el cambio climático y transición energética.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 53334
Principios rectores de la acción climática y de la transición energética.
Serán principios de actuación de las administraciones públicas de Navarra para
alcanzar los objetivos de la presente ley foral:
a) La acción preventiva frente al cambio climático.
b) El enfoque de género, según el cual la implementación de los planes y medidas
que se incluyen en esta ley foral deben incluir esa perspectiva.
c) La equidad; todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria
para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las
medidas de adaptación deben contemplar la reducción de las desigualdades sociales
creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar
de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.
d) La transparencia; para actuar correctamente la ciudadanía debe recibir
información veraz y asequible sobre los efectos que pueden afectarle.
e) La anticipación, favoreciendo la investigación y el conocimiento en base a los
escenarios climáticos.
f) Recuperación de los hábitats, especialmente los forestales.
g) La adaptación a escenarios y horizontes; el análisis, la evaluación, la definición y
la difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los
cambios previstos en el clima.
h) La precaución ante efectos potencialmente peligrosos de fenómenos, productos
o procesos, así como ante los riesgos potenciales no conocidos que impacten en nuestro
hábitat y en los entornos naturales.
i) La innovación tecnológica y social; tanto el diagnóstico de los problemas
climáticos y energéticos, como las soluciones que a ellos se propongan deben tener en
cuenta las mejores y más recientes evidencias científicas fundamentadas, con base en la
debida evaluación, cálculos objetivos y medidas eficaces.
j) La subsidiariedad en la aplicación de las actuaciones que se deriven de esta ley
foral.
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de esta ley foral se estará a las definiciones que se recogen en su anexo.
1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la participación de las
mujeres en la toma de decisiones, la planificación y los procesos de aplicación, así como
la integración de la perspectiva de género en las políticas de lucha contra el cambio
climático y de cooperación al desarrollo relacionada con aquel.
2. Se incentivará la contribución intelectual y activa de las mujeres en la
elaboración de políticas climáticas al tener una repercusión directa en la igualdad de
género y en su empoderamiento, a la vista del papel central que desempeñan en las
soluciones para mitigar el cambio climático.
3. Por ello, las administraciones públicas de Navarra integrarán la perspectiva de
género en el diseño, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y los informes sobre
políticas medioambientales que garanticen una participación plena y equitativa de las
mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, en especial, en lo relativo al
cambio climático.
4. Se promoverán, especialmente, actuaciones contra la vulnerabilidad de las
mujeres en el mundo rural, incidiendo en la necesidad de abordar los riesgos de la
inversión diferenciada por géneros para la agricultura sostenible y promoviendo los
derechos de las mujeres a la propiedad y al uso de la tierra.
5. Se atenderán particularmente las situaciones de pobreza energética de hogares
monomarentales mediante el establecimiento de prioridades en los planes de ayuda que
se convoquen.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Perspectiva de género en el cambio climático y transición energética.