I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53335

6. Se diseñarán políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género para
garantizar que las mujeres puedan ser consideradas como emprendedoras de
tecnologías energéticas limpias y fuente de conocimiento, con actividades que fomenten
el espíritu innovador, empresarial y la investigación.
TÍTULO II
Gobernanza y planificación
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 5. Objetivos de gobernanza.
Para garantizar una acción eficaz de las administraciones públicas y de la sociedad
navarra en materia de cambio climático y transición energética, se establece un sistema
de gobernanza con los siguientes objetivos:
a) Promover la corresponsabilidad de las administraciones públicas de Navarra en
la aplicación de las políticas de cambio climático y transición energética en sus
respectivas escalas y con los medios y los instrumentos que se requieran mediante su
integración en las políticas sectoriales del Gobierno de Navarra y en la planificación de
las entidades locales.
b) Favorecer la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y
económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación
en materia de cambio climático, energía y transición energética.
c) Coordinar el alineamiento con las estrategias a nivel nacional, internacional y
europeo e impulsar la participación en redes e iniciativas de la Unión Europea o
internacionales, así como fomentar la participación de entes navarros en oportunidades
de la Unión Europea.
Artículo 6.

Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética.

1. En materia de cambio climático y transición energética son órganos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El departamento o departamentos competentes en materia de cambio climático y
energía.
b) La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
c) El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
2. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra. La Agencia de transición
energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del
departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la
que queda adscrita.
Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.

1. Se encomienda a la Comisión interdepartamental de cambio climático y
transición energética la implementación de la planificación en materia de cambio
climático y energía, asignándole las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actuación de los distintos departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales en la
acción frente al cambio climático y la transición energética.

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.