I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53336

b) El seguimiento y evaluación de los objetivos, medidas y planes sectoriales en
Navarra con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la
presente ley foral frente al cambio climático y energía.
c) El traslado al Gobierno de Navarra de las memorias de seguimiento e informes
de evaluación y de las propuestas de planificación en materia de cambio climático y
energía.
d) La propuesta de las prioridades para la asignación de los recursos del Fondo
climático de Navarra de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
e) Impulsar la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación
desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.
f) Evaluar las políticas climáticas y los distintos planes sectoriales desde el punto de
vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley foral.
2. La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética
tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización,
coordinación con otros organismos y funcionamiento se determinará por acuerdo de
Gobierno de Navarra conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La presidencia de la Comisión recaerá en quien ostente la Presidencia del
Gobierno de Navarra o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia recaerá en quien ostente la titularidad del departamento con
competencias en materia de medio ambiente o la persona en quien delegue.
c) Serán miembros de la Comisión los representantes de todos los departamentos
que integren la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designados, en cada
uno de ellos, por el titular del mismo, de entre quienes ostenten una dirección general.
d) Deberá garantizarse la presencia y representación equilibrada de mujeres y
hombres en la Comisión.
Artículo 8.

El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

a) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos en la lucha frente el
cambio climático y la aplicación de la planificación en materia de cambio climático y
energía adoptada.
b) Analizar la integración de las políticas de energía y cambio climático en los
diferentes planes sectoriales del Gobierno de Navarra.
c) Formular y presentar propuestas e iniciativas a la Comisión interdepartamental
de cambio climático y transición energética para impulsar la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero y una adaptación responsable ante los efectos del cambio
climático.
4. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética
tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización,

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

1. La participación social en materia de cambio climático y transición energética se
organizará a través de un Consejo social de amplia representación, adscrito al
departamento con competencia en materia de medio ambiente y promovido por el
mismo. Dicho Consejo deberá quedar conformado antes de un año de la aprobación de
la presente ley foral.
2. El Consejo social se compondrá por miembros de entidades públicas y privadas
que representen a todos los sectores de actividad implicados, incluidos las
administraciones públicas, empresas y organizaciones sociales y los colegios
profesionales. Se garantizará la paridad en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4
de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
3. Serán funciones del Consejo social sobre política de cambio climático y
transición energética las siguientes: