I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53337

coordinación con la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición
energética y funcionamiento se determinará por Orden Foral de la persona titular del
departamento con competencias en medio ambiente, conforme a lo establecido en la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
del Sector Público Institucional Foral.
CAPÍTULO II
Planificación
Artículo 9. Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación.
El Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se
dotarán de los instrumentos necesarios de planificación, implementación y evaluación
para cumplir con el objeto y fines declarados en el artículo 1 de la presente ley foral,
integrando el enfoque de género en ellos. Dichos instrumentos son:
a) La planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en
coordinación con las diversas planificaciones sectoriales relacionadas.
b) La Oficina de cambio climático de Navarra como instrumento ejecutivo de los
planes en materia de cambio climático.
c) Los presupuestos de carbono como instrumento de integración del cambio
climático y el nuevo modelo energético en los planes sectoriales.
d) El Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e
iniciativas.
Planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.

1. Para contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales
en materia de cambio climático y energía, el Gobierno de Navarra establecerá en la
planificación estratégica en materia de cambio climático y energía objetivos
cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de
abastecimiento energético a partir de energías renovables.
2. Corresponde a los departamentos con competencias en las materias de medio
ambiente y energía elaborar los planes estratégicos de cambio climático y energía de
Navarra, así como su coordinación y su traslado al Gobierno de Navarra para su
aprobación.
3. Los planes de cambio climático y energía podrán actualizarse o revisarse en
función de la eficacia de las medidas adoptadas y de sus resultados, así como por la
revisión de objetivos nacionales e internacionales en la materia.
4. Los planes sectoriales que apruebe el Gobierno de Navarra o sus revisiones
deberán ser coherentes con los principios, objetivos y líneas de actuación que definen
los planes en materia de cambio climático y energía. Los planes y programas sometidos
a evaluación ambiental estratégica y los proyectos de normas que relacionados con
aquellos apruebe el Gobierno de Navarra deberán incluir un informe climático que
atienda tanto a la mitigación como a la adaptación.
5. Los departamentos responsables de las políticas de energía, industria,
transporte, vivienda, agricultura y ganadería, medio ambiente, educación y salud
dispondrán de sistemas de información que permitan reportar los datos necesarios para
realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas sectoriales en Navarra en
materia de cambio climático y transición energética.
Artículo 11.

La Oficina de cambio climático de Navarra.

1. Se creará la Oficina de cambio climático de Navarra, adscrita al departamento
con competencia en materia de medio ambiente, con naturaleza de unidad orgánica,

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.