I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53332

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. La presente ley foral tiene por objeto establecer un marco normativo, institucional
e instrumental para concretar en la Comunidad Foral de Navarra su aportación al
compromiso con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, facilitando la
transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético con una economía baja

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

promoción de la investigación e innovación, ya que será necesario un esfuerzo de
transferencia de conocimiento e investigador para profundizar en el conocimiento
climático y en las respuestas de los sistemas.
El título III, «Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético», es clave
para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las
inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco
de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el
uso de energías renovables y eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado
exterior. Continúa con medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de
movilidad sostenible, los planes de transporte al trabajo de empresas e instituciones o la
promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones y con la descripción de los objetivos
detallados de mitigación en los sectores primario y residuos y en el resto de sectores.
El título III finaliza identificando los instrumentos para la mitigación, como el cálculo
de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de esa huella de
carbono.
El título IV, «Adaptación al cambio climático», establece medidas y criterios para la
incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de
actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra.
Las acciones de adaptación tendrán por objetivo minimizar los previsibles riesgos
asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano de la
Comunidad Foral de Navarra y las afecciones a la salud de las personas, a la
biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las
infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos.
Asimismo, la ley foral y su desarrollo reglamentario deben hacer frente a la pobreza
energética y garantizar que su aplicación establezca mecanismos de compensación para
los sectores de población más vulnerables.
El título V, «Administración sostenible», establece pautas y obligaciones para la
acción ejemplarizante de las administraciones públicas con compromisos en materia de
edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que
supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra.
El título VI, «Inspección, seguimiento y régimen sancionador», regula las medidas
que garanticen la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios. Se inicia
regulando en materia de inspección y seguimiento las competencias, el deber de
colaboración y las medidas cautelares. Asimismo, desarrolla el régimen sancionador y el
ejercicio de la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y las sanciones, así
como los órganos competentes para imponerlas.
Esta ley foral se completa con disposiciones adicionales que prevén su desarrollo y
evaluación, una disposición derogatoria de aquellas normas que impidan su eficaz
aplicación y por último, disposiciones finales que modifican la legislación foral vigente,
establecen reglas de supletoriedad y autorizan tanto su desarrollo reglamentario, como la
modificación de los umbrales previstos en la presente ley foral.
Finalmente, el Anexo incluye un glosario de términos y definiciones.
El anteproyecto de ley foral fue sometido a consulta del Consejo de Navarra, que
emitió el dictamen 25/2021, de 28 de julio.