I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53331
el enfoque de género como un principio rector, garantizando la presencia y
representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobernanza,
promoviendo su participación, la generación de registros de datos cualitativos mediante
desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios con perspectiva de
género. Se asegura que la comunicación sea inclusiva y no sexista y la inclusión de la
perspectiva de género en todas las materias reguladas en la presente ley foral. Todo ello
cumpliendo con las premisas establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de
igualdad entre mujeres y hombres.
Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de emisiones
energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en el territorio
de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de
energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos
actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e
impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante
herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos
que se realicen a nivel municipal o comarcal a través del desarrollo de comunidades
energéticas (comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de
energía o comunidades energéticas locales), ya que estos proyectos aportan beneficios
sociales, económicos y medioambientales.
La presente ley foral quiere promocionar las cooperativas energéticas incluyéndolas
en las comunidades energéticas locales. El objetivo principal será ofrecer beneficios
energéticos, de los que deriven también los medioambientales, económicos o sociales, a
sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una
rentabilidad financiera. Las actividades a desarrollar serán, entre otras: la generación de
energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro,
el consumo, la agregación y el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de
eficiencia energética y la prestación de servicios de recarga vehículos eléctricos o de
otros servicios energéticos. La participación de personas jurídicas como socios de estas
cooperativas en proyectos energéticos tiene como objetivo facilitar la transición
energética a realizar en Navarra.
VI
Es, por tanto, evidente que se necesita la presente ley foral con el objeto de
establecer en la Comunidad Foral de Navarra el marco normativo, institucional e
instrumental de la acción climática y la transición a un modelo energético con una
economía baja en carbono, basado en la eficiencia energética y en las energías
renovables.
Para la definición de este marco jurídico, esta ley foral consta de noventa y cuatro
artículos, que se estructuran en seis títulos, catorce disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título I, «Disposiciones generales», recoge el objeto y fines de la ley foral y los
principios rectores que deben guiar la acción climática y de transición energética de la
Comunidad Foral de Navarra.
El título II, «Gobernanza y Planificación», desarrolla el sistema de gobernanza que
garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y
seguimiento de la ley foral y sus principios.
Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación,
destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en
coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, la creación de la Oficina de
cambio climático de Navarra, así como el Fondo climático como instrumento de
cofinanciación de los planes e iniciativas y los presupuestos de carbono.
El título II finaliza con la descripción de la información pública, poniendo de
relevancia el efecto multiplicador de medidas de carácter social al acompañar a las
medidas de carácter puramente regulatorio, así como de la educación ambiental y de la
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53331
el enfoque de género como un principio rector, garantizando la presencia y
representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobernanza,
promoviendo su participación, la generación de registros de datos cualitativos mediante
desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios con perspectiva de
género. Se asegura que la comunicación sea inclusiva y no sexista y la inclusión de la
perspectiva de género en todas las materias reguladas en la presente ley foral. Todo ello
cumpliendo con las premisas establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de
igualdad entre mujeres y hombres.
Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de emisiones
energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en el territorio
de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de
energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos
actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e
impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante
herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos
que se realicen a nivel municipal o comarcal a través del desarrollo de comunidades
energéticas (comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de
energía o comunidades energéticas locales), ya que estos proyectos aportan beneficios
sociales, económicos y medioambientales.
La presente ley foral quiere promocionar las cooperativas energéticas incluyéndolas
en las comunidades energéticas locales. El objetivo principal será ofrecer beneficios
energéticos, de los que deriven también los medioambientales, económicos o sociales, a
sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una
rentabilidad financiera. Las actividades a desarrollar serán, entre otras: la generación de
energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro,
el consumo, la agregación y el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de
eficiencia energética y la prestación de servicios de recarga vehículos eléctricos o de
otros servicios energéticos. La participación de personas jurídicas como socios de estas
cooperativas en proyectos energéticos tiene como objetivo facilitar la transición
energética a realizar en Navarra.
VI
Es, por tanto, evidente que se necesita la presente ley foral con el objeto de
establecer en la Comunidad Foral de Navarra el marco normativo, institucional e
instrumental de la acción climática y la transición a un modelo energético con una
economía baja en carbono, basado en la eficiencia energética y en las energías
renovables.
Para la definición de este marco jurídico, esta ley foral consta de noventa y cuatro
artículos, que se estructuran en seis títulos, catorce disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título I, «Disposiciones generales», recoge el objeto y fines de la ley foral y los
principios rectores que deben guiar la acción climática y de transición energética de la
Comunidad Foral de Navarra.
El título II, «Gobernanza y Planificación», desarrolla el sistema de gobernanza que
garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y
seguimiento de la ley foral y sus principios.
Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación,
destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en
coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, la creación de la Oficina de
cambio climático de Navarra, así como el Fondo climático como instrumento de
cofinanciación de los planes e iniciativas y los presupuestos de carbono.
El título II finaliza con la descripción de la información pública, poniendo de
relevancia el efecto multiplicador de medidas de carácter social al acompañar a las
medidas de carácter puramente regulatorio, así como de la educación ambiental y de la
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93