I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53330
inestimable valor para una construcción con bajas emisiones y una generación
energética en base a la dendroenergía (biomasa forestal). En este ámbito, Navarra tiene
competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 50.1.e) de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, en cuanto a montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral
o a los municipios, concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Además,
corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.
El fomento de la ganadería extensiva constituye una importante medida de
adaptación y mitigación al cambio climático en su función de prevención de incendios
forestales y de conservación de hábitats. Ese fomento obliga a la conservación de las
vías pecuarias en su importante papel como infraestructuras verdes. Y las vías pecuarias
son competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 49.1.h) de la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Los sectores de la industria y del comercio son relevantes emisores de gases de
efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones
son evidentes. La disponibilidad de miles de metros cuadrados de tejados en edificios
industriales y comerciales para la instalación de placas fotovoltaicas es un claro ejemplo
de ello. En los ámbitos del comercio y de la industria, Navarra tiene competencia
exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la lucha contra el cambio climático, incluir en la contratación pública condiciones
que tengan en cuenta esta emergencia constituye una necesidad. Para ello, un Plan de
Contratación Pública Verde puede constituir una buena herramienta, incluyendo la
elaboración de modelos de pliegos en los que se incorporen los criterios energéticos y
climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una
economía circular. En el ámbito de los contratos públicos, Navarra tiene competencia
exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la estrategia de I+D+i de Navarra la investigación y la transferencia de
conocimiento en materia de cambio climático y de transición energética debe ser una
prioridad. Especialmente, en la generación, uso y almacenamiento de energías
renovables, y en la adaptación al cambio climático, tanto en su vertiente técnica como
social. Y en I+D+i, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el
artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Las medidas fiscales pueden constituir también una herramienta eficaz en la lucha
contra el cambio climático, y las administraciones públicas deben estudiar la
implantación de aquellas que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al
cambio climático. En el ámbito de la fiscalidad, y según lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y
financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.
Se propone en la presente ley foral la creación de un Fondo climático con el objetivo
de convertirse en un instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación
y adaptación al cambio climático. Este fondo lo integrarán las partidas presupuestarias
correspondientes con afectación específica en los Presupuestos Generales de Navarra
de cada año que se denominen «Fondo climático de Navarra». Y conforme a lo previsto
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento representa al pueblo
navarro, ejerce la potestad legislativa y aprueba los Presupuestos y las Cuentas de
Navarra.
En la acción climática las mujeres son imprescindibles agentes de cambio para
alcanzar los objetivos de sostenibilidad. La presente ley foral así lo considera, incluyendo
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53330
inestimable valor para una construcción con bajas emisiones y una generación
energética en base a la dendroenergía (biomasa forestal). En este ámbito, Navarra tiene
competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 50.1.e) de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, en cuanto a montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral
o a los municipios, concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Además,
corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.
El fomento de la ganadería extensiva constituye una importante medida de
adaptación y mitigación al cambio climático en su función de prevención de incendios
forestales y de conservación de hábitats. Ese fomento obliga a la conservación de las
vías pecuarias en su importante papel como infraestructuras verdes. Y las vías pecuarias
son competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 49.1.h) de la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Los sectores de la industria y del comercio son relevantes emisores de gases de
efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones
son evidentes. La disponibilidad de miles de metros cuadrados de tejados en edificios
industriales y comerciales para la instalación de placas fotovoltaicas es un claro ejemplo
de ello. En los ámbitos del comercio y de la industria, Navarra tiene competencia
exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la lucha contra el cambio climático, incluir en la contratación pública condiciones
que tengan en cuenta esta emergencia constituye una necesidad. Para ello, un Plan de
Contratación Pública Verde puede constituir una buena herramienta, incluyendo la
elaboración de modelos de pliegos en los que se incorporen los criterios energéticos y
climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una
economía circular. En el ámbito de los contratos públicos, Navarra tiene competencia
exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la estrategia de I+D+i de Navarra la investigación y la transferencia de
conocimiento en materia de cambio climático y de transición energética debe ser una
prioridad. Especialmente, en la generación, uso y almacenamiento de energías
renovables, y en la adaptación al cambio climático, tanto en su vertiente técnica como
social. Y en I+D+i, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el
artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Las medidas fiscales pueden constituir también una herramienta eficaz en la lucha
contra el cambio climático, y las administraciones públicas deben estudiar la
implantación de aquellas que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al
cambio climático. En el ámbito de la fiscalidad, y según lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y
financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.
Se propone en la presente ley foral la creación de un Fondo climático con el objetivo
de convertirse en un instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación
y adaptación al cambio climático. Este fondo lo integrarán las partidas presupuestarias
correspondientes con afectación específica en los Presupuestos Generales de Navarra
de cada año que se denominen «Fondo climático de Navarra». Y conforme a lo previsto
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento representa al pueblo
navarro, ejerce la potestad legislativa y aprueba los Presupuestos y las Cuentas de
Navarra.
En la acción climática las mujeres son imprescindibles agentes de cambio para
alcanzar los objetivos de sostenibilidad. La presente ley foral así lo considera, incluyendo
cve: BOE-A-2022-6402
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Núm. 93