I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53329
La ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda tienen relación directa tanto
con la adaptación al cambio climático como con la mitigación de emisiones de gases de
efecto invernadero. Los desarrollos urbanos deben implantarse y renovarse con visión
climática atendiendo a orientaciones, alturas, presencia de infraestructura verde,
etcétera. Y los edificios deben ser más eficientes energéticamente, mitigando sus
emisiones. En estos ámbitos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo
previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En cuanto a la agricultura y a la ganadería, es posible adoptar distintas medidas que
contribuyan tanto a la adaptación como a la mitigación del cambio climático. Entre ellas
se encuentran la promoción de la producción ecológica, la optimización de la gestión de
residuos ganaderos y agrícolas, la instalación de energías renovables en las
explotaciones o la incorporación de las mejores técnicas disponibles en instalaciones
ganaderas, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
del sector. Agricultura y ganadería son también competencia exclusiva de Navarra
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La educación es imprescindible para formar ciudadanos y ciudadanas conscientes
del grave problema del cambio climático al que se enfrenta la humanidad. Es necesario,
por tanto, que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los
currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de
los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema
educativo. En el ámbito de la enseñanza, Navarra tiene competencia plena conforme a lo
previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Conjuntamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las
entidades locales, en su condición de consumidoras de bienes y servicios, deben liderar
el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático. La
relación con las entidades locales es competencia exclusiva de Navarra, conforme a lo
previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Desgraciadamente la pobreza energética es una realidad en nuestra sociedad. En
este sentido, las unidades que dentro de las administraciones públicas se ocupen de los
asuntos sociales deben establecer mecanismos de protección de las personas y
unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice
en toda circunstancia la continuidad de los suministros energéticos. Y en cuanto a
asistencia social, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el
artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la lucha contra el cambio climático, resultan fundamentales medidas que
promocionen el uso del transporte público y que modifiquen los patrones de movilidad en
favor de formas más sostenibles. Entre estas medidas se puede incluir el refuerzo de los
servicios de transporte público como alternativa al privado, con mayor frecuencia y mayor
cobertura de las distintas zonas, tanto urbanas como interurbanas. Y en espacios
urbanos, la disuasión en el uso del transporte privado de vehículo motorizado, mediante
la peatonalización de vías, zonas de circulación restringida o el estacionamiento
regulado, combinado con alternativas como servicios de bicicletas públicas o ventajas
para vehículos con menores emisiones. En el ámbito de los transportes, Navarra tiene
competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
La gestión silvícola sostenible promueve la conservación y crecimiento de las masas
forestales y tiene un efecto neto de reducción de emisiones, al contribuir en la absorción
y fijación de carbono de la atmósfera junto al efecto de evitar riesgos que pueden
generar mayores emisiones (incendios). Y se obtiene un recurso renovable de
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53329
La ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda tienen relación directa tanto
con la adaptación al cambio climático como con la mitigación de emisiones de gases de
efecto invernadero. Los desarrollos urbanos deben implantarse y renovarse con visión
climática atendiendo a orientaciones, alturas, presencia de infraestructura verde,
etcétera. Y los edificios deben ser más eficientes energéticamente, mitigando sus
emisiones. En estos ámbitos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo
previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En cuanto a la agricultura y a la ganadería, es posible adoptar distintas medidas que
contribuyan tanto a la adaptación como a la mitigación del cambio climático. Entre ellas
se encuentran la promoción de la producción ecológica, la optimización de la gestión de
residuos ganaderos y agrícolas, la instalación de energías renovables en las
explotaciones o la incorporación de las mejores técnicas disponibles en instalaciones
ganaderas, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
del sector. Agricultura y ganadería son también competencia exclusiva de Navarra
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La educación es imprescindible para formar ciudadanos y ciudadanas conscientes
del grave problema del cambio climático al que se enfrenta la humanidad. Es necesario,
por tanto, que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los
currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de
los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema
educativo. En el ámbito de la enseñanza, Navarra tiene competencia plena conforme a lo
previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Conjuntamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las
entidades locales, en su condición de consumidoras de bienes y servicios, deben liderar
el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático. La
relación con las entidades locales es competencia exclusiva de Navarra, conforme a lo
previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Desgraciadamente la pobreza energética es una realidad en nuestra sociedad. En
este sentido, las unidades que dentro de las administraciones públicas se ocupen de los
asuntos sociales deben establecer mecanismos de protección de las personas y
unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice
en toda circunstancia la continuidad de los suministros energéticos. Y en cuanto a
asistencia social, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el
artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la lucha contra el cambio climático, resultan fundamentales medidas que
promocionen el uso del transporte público y que modifiquen los patrones de movilidad en
favor de formas más sostenibles. Entre estas medidas se puede incluir el refuerzo de los
servicios de transporte público como alternativa al privado, con mayor frecuencia y mayor
cobertura de las distintas zonas, tanto urbanas como interurbanas. Y en espacios
urbanos, la disuasión en el uso del transporte privado de vehículo motorizado, mediante
la peatonalización de vías, zonas de circulación restringida o el estacionamiento
regulado, combinado con alternativas como servicios de bicicletas públicas o ventajas
para vehículos con menores emisiones. En el ámbito de los transportes, Navarra tiene
competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
La gestión silvícola sostenible promueve la conservación y crecimiento de las masas
forestales y tiene un efecto neto de reducción de emisiones, al contribuir en la absorción
y fijación de carbono de la atmósfera junto al efecto de evitar riesgos que pueden
generar mayores emisiones (incendios). Y se obtiene un recurso renovable de
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93