I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53328
difusión de la Declaración que tuvo lugar en el Parlamento de Navarra en octubre
de 2018 o la adhesión a la Agenda 2030 en marzo de 2019.
Cabe citar también el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de
Navarra 2019-2030, que ordena tanto el abastecimiento como el saneamientodepuración en Navarra como servicio único e incorpora los principios de la lucha contra
el cambio climático que deberán actualizarse una vez se disponga de proyecciones de
disponibilidad de recursos hídricos a futuro.
V
Las instituciones y la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra son conscientes
del alcance y de la urgencia de hacer frente conjuntamente al cambio climático a nivel
mundial en la vida, en la economía y en la sociedad presente y futura, y de que su
magnitud exige valentía política y social para adoptar las medidas más efectivas y justas.
La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores,
están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero en el marco de los compromisos internacionales y de los instrumentos
previstos en esta ley foral, bien sea a través de la búsqueda de la mayor eficiencia en el
uso energético o del cambio hacia el consumo de energías renovables o por el fomento
de la economía circular.
En esta misma línea, el Gobierno de Navarra, al igual que el resto de poderes
públicos, debe velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Deberá establecerse un diálogo entre la política y el conocimiento científico,
tecnológico y social, que catalice el compromiso de los agentes sociales para cooperar y
contribuir a conseguir los objetivos propuestos. Asimismo, se reconoce el valor y la
importancia de las acciones y compromisos que se generen a nivel regional y local.
La acción ante el cambio climático es integral y requiere una dinámica motriz del
Gobierno de Navarra para adoptar políticas sectoriales coherentes y proactivas, de
manera coordinada y colaboradora entre todos sus departamentos, las administraciones
locales y los agentes y colectivos públicos y privados.
El carácter transversal del cambio climático determina que la acción de las
administraciones públicas deba desarrollarse mediante otros títulos competenciales de la
Comunidad Foral que aluden a materias que pueden verse afectadas. Áreas y ámbitos
como la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el
urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las
infraestructuras, la gestión forestal o la protección civil se verán afectados de un modo u
otro. Asimismo, el desarrollo de las políticas sectoriales en cada uno de estos ámbitos
tiene impacto sobre la intensificación o mitigación del cambio climático. Y en la
planificación sectorial, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el
artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La política energética es fundamental para mitigar los efectos del cambio climático,
siendo la transición desde la energía producida por los combustibles fósiles hacia la
energía procedente de fuentes renovables uno de sus elementos clave. En el ámbito de
la energía, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de
instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte
no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del
Estado, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero
y energético, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, Navarra ostenta la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético y
minero según dispone el artículo 57 del Amejoramiento.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53328
difusión de la Declaración que tuvo lugar en el Parlamento de Navarra en octubre
de 2018 o la adhesión a la Agenda 2030 en marzo de 2019.
Cabe citar también el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de
Navarra 2019-2030, que ordena tanto el abastecimiento como el saneamientodepuración en Navarra como servicio único e incorpora los principios de la lucha contra
el cambio climático que deberán actualizarse una vez se disponga de proyecciones de
disponibilidad de recursos hídricos a futuro.
V
Las instituciones y la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra son conscientes
del alcance y de la urgencia de hacer frente conjuntamente al cambio climático a nivel
mundial en la vida, en la economía y en la sociedad presente y futura, y de que su
magnitud exige valentía política y social para adoptar las medidas más efectivas y justas.
La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores,
están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero en el marco de los compromisos internacionales y de los instrumentos
previstos en esta ley foral, bien sea a través de la búsqueda de la mayor eficiencia en el
uso energético o del cambio hacia el consumo de energías renovables o por el fomento
de la economía circular.
En esta misma línea, el Gobierno de Navarra, al igual que el resto de poderes
públicos, debe velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Deberá establecerse un diálogo entre la política y el conocimiento científico,
tecnológico y social, que catalice el compromiso de los agentes sociales para cooperar y
contribuir a conseguir los objetivos propuestos. Asimismo, se reconoce el valor y la
importancia de las acciones y compromisos que se generen a nivel regional y local.
La acción ante el cambio climático es integral y requiere una dinámica motriz del
Gobierno de Navarra para adoptar políticas sectoriales coherentes y proactivas, de
manera coordinada y colaboradora entre todos sus departamentos, las administraciones
locales y los agentes y colectivos públicos y privados.
El carácter transversal del cambio climático determina que la acción de las
administraciones públicas deba desarrollarse mediante otros títulos competenciales de la
Comunidad Foral que aluden a materias que pueden verse afectadas. Áreas y ámbitos
como la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el
urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las
infraestructuras, la gestión forestal o la protección civil se verán afectados de un modo u
otro. Asimismo, el desarrollo de las políticas sectoriales en cada uno de estos ámbitos
tiene impacto sobre la intensificación o mitigación del cambio climático. Y en la
planificación sectorial, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el
artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La política energética es fundamental para mitigar los efectos del cambio climático,
siendo la transición desde la energía producida por los combustibles fósiles hacia la
energía procedente de fuentes renovables uno de sus elementos clave. En el ámbito de
la energía, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de
instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte
no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del
Estado, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero
y energético, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, Navarra ostenta la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético y
minero según dispone el artículo 57 del Amejoramiento.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93