I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53391
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 1 de abril de 2022)
ANEXO
Definiciones
Alcance 1 de la huella de carbono: emisiones directas debidas a:
– Consumo combustibles edificios (calderas de gas natural, gasoil).
– Fugas de gases refrigerantes florados en equipos de climatización/refrigeración
(recarga de gas realizada en dichos equipos).
– Consumo combustibles vehículos.
Alcance 2 de la huella de carbono: emisiones indirectas debidas al consumo de
electricidad.
Autoconsumo compartido: situación consistente en la existencia de una instalación
renovable cuya producción es consumida por una comunidad de usuarios situados en su
proximidad, conectados mediante una línea directa o a una red de proximidad.
Balance de carbono neutro: equilibrio que se produce cuando las emisiones de
carbono igualan a las fijaciones.
Cambio climático: variación global del clima de la Tierra. Esta variación se debe a
causas naturales y a la acción humana y se produce sobre todos los parámetros
climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc., a muy diversas escalas de
tiempo.
Combustibles alternativos: los combustibles o fuentes de energía que sustituyen a los
combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden
contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento
medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros: la electricidad, el
hidrógeno, los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, letra i), de la
Directiva 2009/28/CE, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa [gas
natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado (GNL)].
Compensación Voluntaria de Emisiones de CO2: aportación económica que con
carácter voluntario lleven a cabo entidades y personas, a partir de la estimación de las
emisiones asociadas a un evento, a la movilidad, a los consumos energéticos, o a
cualquier otro uso de productos o servicios que lleven a cabo multiplicadas por el precio
vigente en el mercado del carbono.
Comunidad ciudadana de energía: una entidad jurídica dedicada a una actividad de
producción de energía a pequeña escala, constituida bajo una forma jurídica que permita
la participación abierta y voluntaria, y que además se encuentre próxima al proyecto de
energías renovables. En dicha entidad se pueden integrar personas físicas y jurídicas
tanto públicas como privadas (pymes y otro tipo de entidades cuya actividad económica
no se desarrolle en el mercado eléctrico) sobre las que recaerá el efectivo control de la
entidad. El objetivo principal es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que
generar una rentabilidad financiera. Una comunidad ciudadana de energía puede
participar en la generación, incluida la energía procedente de fuentes renovables, la
distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la
prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53391
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 1 de abril de 2022)
ANEXO
Definiciones
Alcance 1 de la huella de carbono: emisiones directas debidas a:
– Consumo combustibles edificios (calderas de gas natural, gasoil).
– Fugas de gases refrigerantes florados en equipos de climatización/refrigeración
(recarga de gas realizada en dichos equipos).
– Consumo combustibles vehículos.
Alcance 2 de la huella de carbono: emisiones indirectas debidas al consumo de
electricidad.
Autoconsumo compartido: situación consistente en la existencia de una instalación
renovable cuya producción es consumida por una comunidad de usuarios situados en su
proximidad, conectados mediante una línea directa o a una red de proximidad.
Balance de carbono neutro: equilibrio que se produce cuando las emisiones de
carbono igualan a las fijaciones.
Cambio climático: variación global del clima de la Tierra. Esta variación se debe a
causas naturales y a la acción humana y se produce sobre todos los parámetros
climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc., a muy diversas escalas de
tiempo.
Combustibles alternativos: los combustibles o fuentes de energía que sustituyen a los
combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden
contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento
medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros: la electricidad, el
hidrógeno, los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, letra i), de la
Directiva 2009/28/CE, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa [gas
natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado (GNL)].
Compensación Voluntaria de Emisiones de CO2: aportación económica que con
carácter voluntario lleven a cabo entidades y personas, a partir de la estimación de las
emisiones asociadas a un evento, a la movilidad, a los consumos energéticos, o a
cualquier otro uso de productos o servicios que lleven a cabo multiplicadas por el precio
vigente en el mercado del carbono.
Comunidad ciudadana de energía: una entidad jurídica dedicada a una actividad de
producción de energía a pequeña escala, constituida bajo una forma jurídica que permita
la participación abierta y voluntaria, y que además se encuentre próxima al proyecto de
energías renovables. En dicha entidad se pueden integrar personas físicas y jurídicas
tanto públicas como privadas (pymes y otro tipo de entidades cuya actividad económica
no se desarrolle en el mercado eléctrico) sobre las que recaerá el efectivo control de la
entidad. El objetivo principal es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que
generar una rentabilidad financiera. Una comunidad ciudadana de energía puede
participar en la generación, incluida la energía procedente de fuentes renovables, la
distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la
prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93