I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53390

c) Igualmente, se podrá acordar la enajenación directa de los
aprovechamientos maderables y leñosos cuando el adquiriente de dichos
productos, incluida la biomasa forestal, sea otra Administración pública, organismo
público u otro ente dependiente de las administraciones públicas.
d) Excepcionalmente, también se podrá acordar la enajenación directa de
aquellos aprovechamientos maderables y leñosos valorados en menos de 15.000
euros o en los siguientes supuestos:
– Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de
reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en situaciones de
reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno central o el Gobierno
de Navarra.
– Que se produzcan en razón de la urgente necesidad de extracción de los
productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y
enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado.
e) Se podrán realizar cesiones gratuitas de uso o gestión de superficies
pertenecientes al Patrimonio Forestal de Navarra, tanto para fines de utilidad
pública como de interés social.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de
Vías Pecuarias de Navarra.
Se añade un nuevo artículo 7 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 7 bis.

Desafectación del uso comunal.

Los actos administrativos que aprueben la clasificación, deslinde o
modificación de trazados de vías pecuarias, implicarán simultáneamente la
desafectación del uso comunal si afectasen a terrenos comunales.»
Disposición final sexta. Aplicación supletoria de la Ley Foral 17/2020, de 16 de
diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
En lo no previsto en los artículos 81 y siguientes de la presente ley foral en materia
de actividad inspectora será de aplicación supletoria la regulación contenida en el
Título II «Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones
sometidas a intervención ambiental» regulado en la Ley Foral 17/2020, de 16 de
diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Disposición final séptima.

Habilitación al Gobierno de Navarra.

Disposición final octava.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial Navarra.
No obstante, las previsiones relativas al régimen sancionador previsto en el capítulo
II del título VI de la presente ley foral producirán efectos a partir de los dos años desde
su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones
reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para modificar los umbrales
previstos en la presente ley foral, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la
evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el
Derecho de la Unión Europea.