I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53389
o consumo de los socios y de quienes convivan con los mismos. Pueden ser
socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u
organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. Estas cooperativas
podrán producir los bienes o servicios que proporcionen o distribuyan a sus
socios, sin perder su carácter específico. No tendrá carácter de transmisión
patrimonial el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios.
Asimismo, podrán organizarse como cooperativas de consumidores y usuarios
las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales, que
participen en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación,
almacenamiento de energía, incluida la renovable, prestación de servicios de
eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una
comunidad energética, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios
medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad o zona
local o comarcal en la que desarrolla su actividad.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de
protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
Uno.
Se añade un nuevo artículo 55 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 55 bis.
Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos
maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100
metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del
departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones
técnicas específicas sobre esta materia.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 55 ter con el siguiente contenido:
«Artículo 55 ter.
a) Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública. En todo
caso, la enajenación requerirá la previa tasación de la madera o leña, que se
incorporará al expediente. En el caso de que la subasta quedase desierta, se
permitirá la adjudicación directa del lote, previa conformidad de la Intervención
Delegada de Economía y Hacienda en el departamento con competencias en
medio ambiente.
b) Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y
leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el
precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al
menos el 50 % de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de
fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y en
los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se
podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el
caso de que el concurso quedase desierto se permitirá la adjudicación directa del
lote, previa conformidad de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en
el departamento con competencias en medio ambiente.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Para favorecer la movilización de productos destinados a la generación de
dendroenergía, la enajenación de los aprovechamientos forestales maderables y
leñosos procedentes de los montes incluidos en el Patrimonio Forestal de Navarra
se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53389
o consumo de los socios y de quienes convivan con los mismos. Pueden ser
socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u
organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. Estas cooperativas
podrán producir los bienes o servicios que proporcionen o distribuyan a sus
socios, sin perder su carácter específico. No tendrá carácter de transmisión
patrimonial el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios.
Asimismo, podrán organizarse como cooperativas de consumidores y usuarios
las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales, que
participen en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación,
almacenamiento de energía, incluida la renovable, prestación de servicios de
eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una
comunidad energética, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios
medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad o zona
local o comarcal en la que desarrolla su actividad.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de
protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
Uno.
Se añade un nuevo artículo 55 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 55 bis.
Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos
maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100
metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del
departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones
técnicas específicas sobre esta materia.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 55 ter con el siguiente contenido:
«Artículo 55 ter.
a) Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública. En todo
caso, la enajenación requerirá la previa tasación de la madera o leña, que se
incorporará al expediente. En el caso de que la subasta quedase desierta, se
permitirá la adjudicación directa del lote, previa conformidad de la Intervención
Delegada de Economía y Hacienda en el departamento con competencias en
medio ambiente.
b) Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y
leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el
precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al
menos el 50 % de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de
fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y en
los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se
podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el
caso de que el concurso quedase desierto se permitirá la adjudicación directa del
lote, previa conformidad de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en
el departamento con competencias en medio ambiente.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Para favorecer la movilización de productos destinados a la generación de
dendroenergía, la enajenación de los aprovechamientos forestales maderables y
leñosos procedentes de los montes incluidos en el Patrimonio Forestal de Navarra
se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: