I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53388

b) Utilización de madera en contratos de obra pública, conforme lo dispuesto
en el artículo 63 bis apartado 2 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de
protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
4. En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las
características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se
tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar.
Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de
los materiales a utilizar y siempre que sea posible basada en el cálculo de la
huella de carbono y en el análisis de ciclo de vida.
5. Las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados
para la contratación de energía exigirán que esta prioritariamente sea
certificada 100 % de origen renovable a partir del 1 de enero de 2023. En el caso
de energía eléctrica se exigirá el requisito de que la comercializadora tenga
preferentemente etiqueta A o sucesivas según el etiquetado de las compañías
eléctricas (A-G) que mide el impacto ambiental de cada comercializadora. En
dichas licitaciones se priorizará la contratación de energía a través de contratos
PPA con empresas ubicadas en un radio menor de 150 kilómetros de la instalación
y los contratos que sean de suministro con autoconsumo.»
Dos.

Se modifica el artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Eventos públicos.
1. El departamento con competencia en medio ambiente de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un reglamento sobre eventos públicos
y sostenibilidad, y además se exigirá un plan de gestión de residuos.
2. Las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, en
los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las
administraciones públicas, deberán garantizar la implantación de alternativas a la
venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al
agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables.
Además, se implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para
evitar el abandono de los envases o para su correcta gestión.
3. En los eventos públicos que se vayan a desarrollar será necesario que
incluyan:
a) Las acciones o medidas que se van a implementar para la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero.
b) El cálculo de la huella de carbono de aquellos que se celebren en
espacios acotados cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una
jornada a más de 2.000 personas.»
Tres.

Se añade un apartado c) al artículo 32.2 con el siguiente contenido:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de
cooperativas de Navarra.
Se modifica el artículo 69 que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 69. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Son cooperativas de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias las
que tienen por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios para el uso

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

«c) La valorización energética de residuos que tengan la consideración de
biomasa, tal como está definida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación.»