I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53387

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
– Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la
protección del medio ambiente.
– Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del
alumbrado para la protección del medio ambiente.
Disposición final primera. Plazo para la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo, de Haciendas Locales de Navarra en lo relativo al impuesto municipal sobre
vehículos de tracción mecánica.
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley foral, el Gobierno de
Navarra promoverá la modificación del capítulo IV del título II de la Ley Foral 2/1995,
de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, a fin de que el impuesto sobre los
vehículos de tracción mecánica se determine en base a las emisiones generadas por los
citados vehículos.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de
residuos y su fiscalidad.
Se modifica el artículo 19, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19.

Compra pública ecológica.

1. El departamento competente en la regulación de los contratos públicos de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará, antes del 30 de
junio de 2023, un plan de contratación pública ecológica de las administraciones
públicas de Navarra. Dicho plan incluirá la elaboración de modelos de pliegos de
los contratos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos
coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una
economía circular. Este plan de contratación verde será de aplicación en todas las
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de
abril, de Contratos Públicos. Se deberá tener en cuenta la incorporación de
cláusulas de género que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en la
ejecución de los contratos.
2. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas
de Navarra seguirá los criterios de contratación ecológica de la Unión Europea
establecidos en la COM (2008) 400 final «Contratación pública para un medio
ambiente mejor» y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los
contratos de construcción y gestión de edificios, de construcción y mantenimiento
de carreteras, de suministro de electricidad, de los equipos de impresión y
ordenadores, de productos y servicios de limpieza, de sistemas de climatización y
el transporte, de alimentación y de servicios de restauración.
3. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas
de Navarra establecerá objetivos progresivos y contemplará las medidas
necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al
menos la utilización de:
a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de
compra de alimentos ecológicos o de proximidad. En las condiciones generales de
contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de
compra de alimentos ecológicos o de proximidad.

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

Uno.