I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53386
competente en materia de medio ambiente elaborarán un catálogo de prestaciones en
cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático
mencionados en este apartado y en el que se identificarán tales criterios de reducción de
emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación
sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66
de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, los órganos de contratación
tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los
contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.
2. Las administraciones públicas de Navarra y el conjunto de organismos y
entidades del sector público de ellas dependiente, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las
licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra
incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:
a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico
en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras
públicas.
e) Medidas de adaptación al cambio climático.
f) Minimización de generación de residuos.
3. Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley
Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las licitaciones de redacción de
proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como
prescripciones técnicas, alguna de los siguientes:
a) Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques
gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.
b) Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida
compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o
servicio objeto de licitación.
Disposición adicional duodécima.
Formación de los gestores energéticos.
El departamento competente en materia de energía promoverá juntamente con el
Instituto Navarro de Administración Pública, medidas formativas específicas para el
ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos regulados en el artículo 77
de esta ley foral.
Disposición adicional decimotercera. Solicitud de permiso para instalar puntos de
recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos.
1. La instalación y la actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos
eléctricos está sometida al régimen de declaración responsable.
2. Si se instala un punto de recarga para vehículos eléctricos en el ámbito de una
actividad que ya tiene licencia municipal, no es precisa ninguna nueva licencia, pero
debe efectuarse la comunicación preceptiva del cambio no sustancial al ayuntamiento
correspondiente.
Disposición adicional decimocuarta.
Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.
La posición del Gobierno de Navarra en los órganos o procesos de participación o
consulta de ámbito estatal, europeo o internacional en que participe tendrá en cuenta los
principios de esta ley foral y la vulnerabilidad de Navarra al cambio climático.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53386
competente en materia de medio ambiente elaborarán un catálogo de prestaciones en
cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático
mencionados en este apartado y en el que se identificarán tales criterios de reducción de
emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación
sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66
de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, los órganos de contratación
tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los
contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.
2. Las administraciones públicas de Navarra y el conjunto de organismos y
entidades del sector público de ellas dependiente, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las
licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra
incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:
a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico
en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras
públicas.
e) Medidas de adaptación al cambio climático.
f) Minimización de generación de residuos.
3. Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley
Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las licitaciones de redacción de
proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como
prescripciones técnicas, alguna de los siguientes:
a) Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques
gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.
b) Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida
compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o
servicio objeto de licitación.
Disposición adicional duodécima.
Formación de los gestores energéticos.
El departamento competente en materia de energía promoverá juntamente con el
Instituto Navarro de Administración Pública, medidas formativas específicas para el
ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos regulados en el artículo 77
de esta ley foral.
Disposición adicional decimotercera. Solicitud de permiso para instalar puntos de
recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos.
1. La instalación y la actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos
eléctricos está sometida al régimen de declaración responsable.
2. Si se instala un punto de recarga para vehículos eléctricos en el ámbito de una
actividad que ya tiene licencia municipal, no es precisa ninguna nueva licencia, pero
debe efectuarse la comunicación preceptiva del cambio no sustancial al ayuntamiento
correspondiente.
Disposición adicional decimocuarta.
Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.
La posición del Gobierno de Navarra en los órganos o procesos de participación o
consulta de ámbito estatal, europeo o internacional en que participe tendrá en cuenta los
principios de esta ley foral y la vulnerabilidad de Navarra al cambio climático.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93