I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Disposición adicional séptima.
existentes en Navarra.
Sec. I. Pág. 53385
Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas
De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados
internacionales y en el marco de la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra
fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la
transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad
Foral de Navarra.
Disposición adicional octava.
agua.
Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y
1. El Gobierno de Navarra y, si procede, las entidades locales competentes, en el
ámbito de sus competencias respectivas, con el objetivo de garantizar el acceso
universal de toda la población a un consumo mínimo vital de determinados recursos
básicos, deberán de impulsar los mecanismos prestacionales necesarios para
garantizarlo en el caso de suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes
y agua.
2. De acuerdo con el apartado primero, deben diseñarse los mecanismos
prestacionales necesarios para asegurar el mínimo vital en los suministros de energía
eléctrica, combustibles no carburantes y agua para la población en situación de pobreza
y riesgo de exclusión social.
3. Los departamentos competentes en materia de derechos sociales, energía y
agua y, si procede, las entidades locales deberán definir las condiciones y la metodología
que permitan establecer el consumo mínimo de energía y agua necesarios para asegurar
la cobertura del mínimo vital para la población en situación de pobreza y riesgo de
exclusión social.
Disposición adicional novena.
Dotación de recursos.
Las administraciones públicas de Navarra, de acuerdo con sus competencias, se
dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley foral.
Disposición adicional décima.
Planificación territorial, sectorial y urbanística municipal.
Se establece un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la presente ley
foral para que todos los planes territoriales, planes directores sectoriales y planes
generales de ordenación a los que se hace referencia en la presente ley foral sean
revisados desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito
hacia un territorio neutro en carbono.
Disposiciones sobre contratación administrativa.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de
contratos públicos, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y
preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden
relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los
principios informadores de la contratación pública y figurar, junto con la ponderación que
se les atribuya, en el pliego correspondiente.
Para ello, la contratación de las administraciones públicas de Navarra y el conjunto
de organismos y entidades del sector público foral incorporará, de conformidad con los
artículos 60 y 61 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, como
prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción
de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el
cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta
ley foral, el departamento competente en materia de hacienda, en colaboración con el
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Disposición adicional séptima.
existentes en Navarra.
Sec. I. Pág. 53385
Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas
De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados
internacionales y en el marco de la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra
fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la
transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad
Foral de Navarra.
Disposición adicional octava.
agua.
Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y
1. El Gobierno de Navarra y, si procede, las entidades locales competentes, en el
ámbito de sus competencias respectivas, con el objetivo de garantizar el acceso
universal de toda la población a un consumo mínimo vital de determinados recursos
básicos, deberán de impulsar los mecanismos prestacionales necesarios para
garantizarlo en el caso de suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes
y agua.
2. De acuerdo con el apartado primero, deben diseñarse los mecanismos
prestacionales necesarios para asegurar el mínimo vital en los suministros de energía
eléctrica, combustibles no carburantes y agua para la población en situación de pobreza
y riesgo de exclusión social.
3. Los departamentos competentes en materia de derechos sociales, energía y
agua y, si procede, las entidades locales deberán definir las condiciones y la metodología
que permitan establecer el consumo mínimo de energía y agua necesarios para asegurar
la cobertura del mínimo vital para la población en situación de pobreza y riesgo de
exclusión social.
Disposición adicional novena.
Dotación de recursos.
Las administraciones públicas de Navarra, de acuerdo con sus competencias, se
dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley foral.
Disposición adicional décima.
Planificación territorial, sectorial y urbanística municipal.
Se establece un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la presente ley
foral para que todos los planes territoriales, planes directores sectoriales y planes
generales de ordenación a los que se hace referencia en la presente ley foral sean
revisados desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito
hacia un territorio neutro en carbono.
Disposiciones sobre contratación administrativa.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de
contratos públicos, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y
preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden
relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los
principios informadores de la contratación pública y figurar, junto con la ponderación que
se les atribuya, en el pliego correspondiente.
Para ello, la contratación de las administraciones públicas de Navarra y el conjunto
de organismos y entidades del sector público foral incorporará, de conformidad con los
artículos 60 y 61 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, como
prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción
de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el
cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta
ley foral, el departamento competente en materia de hacienda, en colaboración con el
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima.