I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53384
remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan
las medidas de fiscalidad ambiental que se consideren más adecuadas para el mejor
cumplimiento de los objetivos de esta ley foral.
2. En este mismo plazo, el Gobierno de Navarra para la elaboración del proyecto
deberá realizar un estudio analítico de las conductas y acciones que se quieran evitar o
desincentivar, o, por el contrario, de aquellas que sirvan para fomentar la reducción de
emisiones y adaptación al cambio climático, pudiéndose adoptar medidas fiscales
incentivadoras, de fomento y de reconocimiento de los esfuerzos realizados por los
diferentes sectores en relación con las actuaciones previstas en la presente ley foral.
3. En los estudios previos que deberá realizar el Gobierno de Navarra se tendrán
en cuenta los objetivos medioambientales perseguidos, una estimación de las
externalidades y daños medioambientales que se persiga mitigar, los efectos que se
pudieran producir en los sectores económicos afectados por su implantación, si se
pudiera producir o no alguna distorsión en el mercado, la eventual doble imposición
cuando el hecho imponible del nuevo impuesto pudiera coincidir con el de otro tributo ya
establecido, el enfoque de las bases imponibles sujetas a tributación para que esté
dirigido a la conducta dañina tratando de gravar la fase final de producción, el consumo o
las rentas y no fases intermedias, así como una evaluación estimada de su eventual
recaudación y su eventual afección.
4. Los departamentos con competencias en materia fiscal, medio ambiental y
energético, crearán un grupo técnico de apoyo para la elaboración del proyecto de ley
foral citado en el apartado primero de esta disposición. Dicho grupo se constituirá en un
plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral y estará
compuesto por personas expertas en materia fiscal, medio ambiental y energético.
Disposición adicional tercera.
Proyecto de ley foral de movilidad sostenible.
Con objeto de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de impulso
de la movilidad sostenible, movilidad eléctrica y cero emisiones establecidas en esta ley
foral, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de ley
foral de movilidad sostenible.
Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo social sobre política de cambio
climático y transición energética.
El Gobierno de Navarra aprobará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
la presente ley foral, el Decreto Foral por el que se crea el Consejo social sobre política
de cambio climático y transición energética previsto en el artículo 8 de esta ley foral, a fin
de que se constituya dicho órgano de participación social dentro del plazo de quince
meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Disposición adicional quinta.
Evaluación.
Disposición adicional sexta.
Disposición de medios.
El Gobierno de Navarra pondrá a disposición de las Entidades Locales y de la
ciudadanía un servicio de asesoramiento, así como los medios económicos suficientes
para garantizar el correcto cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley foral.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del
desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación y valoración de
la Comisión de cambio climático y transición energética y del Consejo social sobre
política de cambio climático y transición energética, para su remisión al Parlamento de
Navarra.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53384
remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan
las medidas de fiscalidad ambiental que se consideren más adecuadas para el mejor
cumplimiento de los objetivos de esta ley foral.
2. En este mismo plazo, el Gobierno de Navarra para la elaboración del proyecto
deberá realizar un estudio analítico de las conductas y acciones que se quieran evitar o
desincentivar, o, por el contrario, de aquellas que sirvan para fomentar la reducción de
emisiones y adaptación al cambio climático, pudiéndose adoptar medidas fiscales
incentivadoras, de fomento y de reconocimiento de los esfuerzos realizados por los
diferentes sectores en relación con las actuaciones previstas en la presente ley foral.
3. En los estudios previos que deberá realizar el Gobierno de Navarra se tendrán
en cuenta los objetivos medioambientales perseguidos, una estimación de las
externalidades y daños medioambientales que se persiga mitigar, los efectos que se
pudieran producir en los sectores económicos afectados por su implantación, si se
pudiera producir o no alguna distorsión en el mercado, la eventual doble imposición
cuando el hecho imponible del nuevo impuesto pudiera coincidir con el de otro tributo ya
establecido, el enfoque de las bases imponibles sujetas a tributación para que esté
dirigido a la conducta dañina tratando de gravar la fase final de producción, el consumo o
las rentas y no fases intermedias, así como una evaluación estimada de su eventual
recaudación y su eventual afección.
4. Los departamentos con competencias en materia fiscal, medio ambiental y
energético, crearán un grupo técnico de apoyo para la elaboración del proyecto de ley
foral citado en el apartado primero de esta disposición. Dicho grupo se constituirá en un
plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral y estará
compuesto por personas expertas en materia fiscal, medio ambiental y energético.
Disposición adicional tercera.
Proyecto de ley foral de movilidad sostenible.
Con objeto de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de impulso
de la movilidad sostenible, movilidad eléctrica y cero emisiones establecidas en esta ley
foral, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de ley
foral de movilidad sostenible.
Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo social sobre política de cambio
climático y transición energética.
El Gobierno de Navarra aprobará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
la presente ley foral, el Decreto Foral por el que se crea el Consejo social sobre política
de cambio climático y transición energética previsto en el artículo 8 de esta ley foral, a fin
de que se constituya dicho órgano de participación social dentro del plazo de quince
meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Disposición adicional quinta.
Evaluación.
Disposición adicional sexta.
Disposición de medios.
El Gobierno de Navarra pondrá a disposición de las Entidades Locales y de la
ciudadanía un servicio de asesoramiento, así como los medios económicos suficientes
para garantizar el correcto cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley foral.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del
desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación y valoración de
la Comisión de cambio climático y transición energética y del Consejo social sobre
política de cambio climático y transición energética, para su remisión al Parlamento de
Navarra.