I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53383
ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para
imponer la sanción. Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en
el plazo de un mes la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental
sustitutoria.
Artículo 92. Afectación de las sanciones en materia de cambio climático y transición
energética.
Las sanciones de multa por la comisión de infracciones en aplicación de esta ley foral
se integrarán en la partida de los Presupuestos Generales de Navarra denominada
«Fondo climático de Navarra. Sanciones en materia de cambio climático y transición
energética» o equivalente. A estos efectos se computarán tanto las cantidades
percibidas en periodo voluntario por los órganos competentes en materia de
medioambiente como las ingresadas en periodo ejecutivo por los órganos de
recaudación, derivadas de sanciones impuestas.
Artículo 93.
Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones en materia de
medio ambiente y transición energética se impondrán previa instrucción del
correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2019,
de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Público Institucional Foral, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento
sancionador será de seis meses, contando desde la fecha en que se adopte la
resolución administrativa por la que se incoe el expediente.
3. El órgano competente para resolver podrá acordar, mediante resolución
administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo
máximo aplicable que no exceda de los seis meses.
Artículo 94.
Órganos competentes.
La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a quien ostente la
dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones
leves o graves, y a quien sea titular del departamento con competencia en materia de
medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se
trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 200.000
euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.
Regulación de la Agencia de transición energética de
El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley foral, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral regulador de la
Agencia de transición energética de Navarra, incluida en el Sector Público Institucional
Foral, en el que, entre otros aspectos, se determinará su personalidad jurídica, las
finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones
que se le atribuyen.
Disposición adicional segunda.
Fiscalidad ecológica o ambiental.
1. Siendo la fiscalidad ambiental una herramienta básica para la promoción de
acciones y actitudes proambientales y la desincentivación de actuaciones con severo
impacto en el clima, el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años desde la
aprobación de la presente ley foral, a través del Departamento de Economía y Hacienda,
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Navarra.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53383
ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para
imponer la sanción. Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en
el plazo de un mes la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental
sustitutoria.
Artículo 92. Afectación de las sanciones en materia de cambio climático y transición
energética.
Las sanciones de multa por la comisión de infracciones en aplicación de esta ley foral
se integrarán en la partida de los Presupuestos Generales de Navarra denominada
«Fondo climático de Navarra. Sanciones en materia de cambio climático y transición
energética» o equivalente. A estos efectos se computarán tanto las cantidades
percibidas en periodo voluntario por los órganos competentes en materia de
medioambiente como las ingresadas en periodo ejecutivo por los órganos de
recaudación, derivadas de sanciones impuestas.
Artículo 93.
Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones en materia de
medio ambiente y transición energética se impondrán previa instrucción del
correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2019,
de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Público Institucional Foral, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento
sancionador será de seis meses, contando desde la fecha en que se adopte la
resolución administrativa por la que se incoe el expediente.
3. El órgano competente para resolver podrá acordar, mediante resolución
administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo
máximo aplicable que no exceda de los seis meses.
Artículo 94.
Órganos competentes.
La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a quien ostente la
dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones
leves o graves, y a quien sea titular del departamento con competencia en materia de
medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se
trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 200.000
euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.
Regulación de la Agencia de transición energética de
El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley foral, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral regulador de la
Agencia de transición energética de Navarra, incluida en el Sector Público Institucional
Foral, en el que, entre otros aspectos, se determinará su personalidad jurídica, las
finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones
que se le atribuyen.
Disposición adicional segunda.
Fiscalidad ecológica o ambiental.
1. Siendo la fiscalidad ambiental una herramienta básica para la promoción de
acciones y actitudes proambientales y la desincentivación de actuaciones con severo
impacto en el clima, el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años desde la
aprobación de la presente ley foral, a través del Departamento de Economía y Hacienda,
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Navarra.