I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53382

2. Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la
ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático y transición energética,
se podrán imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:
a) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de
gases de efecto invernadero de manera definitiva por un periodo no superior a tres años
en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de los casos.
b) La inmovilización de vehículos o de maquinaria por un período no superior a un
año.
c) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra por un periodo de uno a tres años.
d) La publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la identidad de la persona
sujeta infractora y de la sanción impuesta.
3. La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
4. En los casos en que la imposición de las multas previstas en este artículo no
permita que la sanción cumpla la función de prevención que le es propia, motivadamente
y atendiendo a la capacidad económica de la persona infractora, se podrán imponer las
sanciones siguientes:
a) Infracciones muy graves, multa de hasta un 10 % del volumen de negocio en el
último ejercicio económico del sujeto.
b) Infracciones graves, multa de hasta un 5 % del volumen de negocio en el último
ejercicio económico del sujeto.
5. Las sanciones que se impongan por infracciones previstas en la presente ley
foral serán objeto de reducción conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11
de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral.
6. En el caso de las infracciones del artículo 88.1 a), 88.2 a) y 88.3 a), el pago de la
sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.
Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres
años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves
prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las
impuestas por infracciones leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto
con el que la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes el
plazo comenzará a contar desde el día que se elimine la situación ilícita. En el caso de
que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer
de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Para el resto de las cuestiones relacionadas con la prescripción de las
infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 91.

Prestación ambiental sustitutoria.

Iniciado el procedimiento sancionador, las personas jurídicas presuntamente
responsables podrán solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación
ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio

cve: BOE-A-2022-6402
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Artículo 90.