I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53381

distribución incluyendo su trazado, localización y características de los centros de
transformación y tratamiento según los requerimientos de esta ley foral.
c) La negativa a permitir el acceso a los servicios públicos de inspección o los
organismos de control autorizado o a facilitar las funciones de información y vigilancia
cuando se impidan u obstaculicen las actuaciones que les encomiende esta ley foral o su
desarrollo reglamentario, así como la negativa a suministrar datos.
d) El incumplimiento grave, por parte de los grandes centros generadores de
movilidad, de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para sus
trabajadores, clientes y usuarios previstas en el artículo 47 de esta ley foral.
e) El incumplimiento de los deberes que establezcan esta ley foral y las normas
reglamentarias que la desarrollen, en materia de energías renovables y de eficiencia
energética en relación con la construcción y rehabilitación de edificaciones.
f) El corte de los suministros básicos energéticos a los consumidores que estén en
situación de vulnerabilidad energética, incumpliendo lo previsto en el artículo 68.3 de la
presente ley foral.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se haya sido
sancionado en los cinco años anteriores a su comisión.
3.

Leves:

a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de consumos energéticos y
emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los planes de reducción de
energía y huella de carbono, cuando dichas emisiones no superen en un 50 % el
indicador permitido y la persona responsable haya sido previamente advertida por los
servicios públicos de inspección.
b) El incumplimiento del deber de presentar los cálculos de huella de carbono, los
planes de reducción de energía y de huella de carbono y su seguimiento según se defina
por parte de las autoridades competentes.
c) El encendido de iluminación ornamental, publicitaria y comercial en horario de
flujo reducido.
d) La no presentación de las auditorías energéticas y planes de actuación
energética en la forma y plazos establecidos en esta ley foral.
e) La falta de colaboración con los órganos competentes de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra en la aportación de datos fundamentales para el ejercicio
de su función estadística.
f) La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la
negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando no
comporte infracción grave.
g) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 78.4 por parte de
administraciones públicas del arrendamiento de inmuebles que no sean de consumo casi
nulo en el plazo establecido en esta ley foral.
h) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o de las
prohibiciones establecidas en esta ley foral o en la normativa que la desarrolle que no
esté tipificado como infracción grave o muy grave.

1. Por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley foral se impondrá
alguna de las siguientes sanciones:
a) Infracciones muy graves: multa de 250.001 euros a 2.500.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 25.001 euros a 250.000 euros.
c) Infracciones leves: multa de 600 a 25.000 euros o apercibimiento.

cve: BOE-A-2022-6402
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Artículo 89. Sanciones.