I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53380

CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 86.

Ejercicio de la potestad sancionadora.

1. Este capítulo solo será de aplicación cuando las conductas infractoras no puedan
ser sancionadas de acuerdo con la legislación sectorial que, en cada caso, resulte
aplicable en razón de la materia.
2. Corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de medio
ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora relativa a las acciones u omisiones
que, de acuerdo con la presente ley foral, constituyan infracción de los deberes jurídicos
establecidos en la misma.
Artículo 87. Personas responsables.
1. Serán responsables de la comisión de las infracciones previstas en la presente
ley foral las personas físicas o jurídicas que las realicen por acción u omisión.
2. El órgano inspector o instructor del procedimiento, podrá requerir, con carácter
previo al inicio del expediente sancionador o durante la instrucción del mismo, a las
personas responsables de las conductas infractoras para que, en un plazo suficiente y
no inferior a un mes, adopten las medidas correctoras adecuadas para el cumplimiento
de la normativa infringida.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona
requerida haya corregido la situación de irregularidad o haya justificado adecuadamente
la imposibilidad de cumplimiento de los deberes impuestos por esta ley foral, se podrá
iniciar o continuar el procedimiento sancionador.
Artículo 88.

Infracciones.

A los efectos de esta ley foral, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la
legislación sectorial, se considerarán infracciones administrativas:
1.

Muy graves:

2.

Graves:

a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de consumos energéticos y
emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los planes de reducción de
energía y huella de carbono, cuando dichas emisiones superen en un 50 % el indicador
permitido.
b) La falta de información o la obstaculización por parte de los operadores del
sistema eléctrico y de combustibles fósiles sobre los consumos energéticos y la falta de
información referente a la conexión y capacidad de evacuación de todas las redes de

cve: BOE-A-2022-6402
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a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero establecidos en los planes de reducción de energía y huella de carbono
cuando dichas emisiones superen en un 100 % el indicador permitido.
b) Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de
control autorizados, que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con
resultados falsos o inexactos, los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones
en materia de cambio climático.
c) La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o
cualquier otra documentación que los sujetos privados estén obligados a elaborar o
presentar en los términos de la presente ley foral y cuyo contenido no refleje
deliberadamente la realidad o contenga datos falsos.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves cuando haya sido
sancionado en los cinco años anteriores a su comisión.