I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53379
2. Corresponderá a los organismos de control autorizados, el ejercicio de las
atribuciones enunciadas en las letras b) y c) en los términos dispuestos por la legislación
vigente.
3. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones
que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones
públicas, el departamento competente en materia de medio ambiente pondrá en
conocimiento de los mismos las actas expedidas y, en su caso, los informes
complementarios de los que disponga.
Artículo 83.
Servicios públicos de inspección.
1. Integra los servicios de inspección del departamento competente en materia de
medio ambiente, el personal debidamente habilitado a tal efecto de acuerdo con la
normativa de función pública. El personal que desempeñe la función inspectora goza de
la condición de autoridad.
2. Quienes ejerzan la función inspectora podrán ejercer, entre otras, las siguientes
facultades:
a) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a las instalaciones
consumidoras o generadoras de energía que no tengan la consideración de domicilio.
b) Requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas,
de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación,
o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la
instalación, el mantenimiento o el control de equipos y aparatos.
c) Requerir la aportación de documentación e información que se estime necesaria
para el cumplimiento de las funciones inspectoras.
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o
prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. El personal a que hace referencia el apartado primero de este artículo se
identificará debidamente, mantendrá el secreto profesional y respetará la
confidencialidad de la actuación inspectora.
Artículo 84.
Inspecciones de eficiencia energética.
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia
energética, el departamento competente en materia de energía planificará la realización
de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras
de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal o foral específica.
2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa
vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.
Artículo 85.
Deber de colaboración.
a) Facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a las fincas,
instalaciones, dependencias y vehículos objeto de control.
b) Proporcionar la información y la documentación necesarias para la verificación
del cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente y transición energética.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades y personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán
prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar
cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el
cumplimiento de su misión, y para ello deberán:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53379
2. Corresponderá a los organismos de control autorizados, el ejercicio de las
atribuciones enunciadas en las letras b) y c) en los términos dispuestos por la legislación
vigente.
3. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones
que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones
públicas, el departamento competente en materia de medio ambiente pondrá en
conocimiento de los mismos las actas expedidas y, en su caso, los informes
complementarios de los que disponga.
Artículo 83.
Servicios públicos de inspección.
1. Integra los servicios de inspección del departamento competente en materia de
medio ambiente, el personal debidamente habilitado a tal efecto de acuerdo con la
normativa de función pública. El personal que desempeñe la función inspectora goza de
la condición de autoridad.
2. Quienes ejerzan la función inspectora podrán ejercer, entre otras, las siguientes
facultades:
a) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a las instalaciones
consumidoras o generadoras de energía que no tengan la consideración de domicilio.
b) Requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas,
de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación,
o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la
instalación, el mantenimiento o el control de equipos y aparatos.
c) Requerir la aportación de documentación e información que se estime necesaria
para el cumplimiento de las funciones inspectoras.
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o
prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. El personal a que hace referencia el apartado primero de este artículo se
identificará debidamente, mantendrá el secreto profesional y respetará la
confidencialidad de la actuación inspectora.
Artículo 84.
Inspecciones de eficiencia energética.
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia
energética, el departamento competente en materia de energía planificará la realización
de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras
de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal o foral específica.
2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa
vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.
Artículo 85.
Deber de colaboración.
a) Facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a las fincas,
instalaciones, dependencias y vehículos objeto de control.
b) Proporcionar la información y la documentación necesarias para la verificación
del cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente y transición energética.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades y personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán
prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar
cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el
cumplimiento de su misión, y para ello deberán: