I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53378
carbono, siempre y cuando las exigencias técnicas o de uso puedan ser satisfechas con
la tecnología disponible.
2. Los edificios de nueva construcción, de titularidad de las administraciones
públicas y organismos públicos vinculados que tengan asociada al menos una plaza de
aparcamiento deberán contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de
espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas o similares.
3. En el plazo de un año los edificios existentes de la administración que dispongan
de garaje o zonas de aparcamiento deberán contar con aparcamientos seguros para
bicicletas o similares.
4. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, las
administraciones públicas y organismos públicos vinculados con más de 25 trabajadores
elaborarán planes de movilidad para los desplazamientos al trabajo y por motivos
laborales, que fomenten el desplazamiento a pie, el uso de bicicletas o similares, el
transporte compartido, el transporte colectivo en autobús, o bonos de transporte público
entre personas empleadas y minimicen los desplazamientos en vehículos motorizados.
5. En el plazo de un año, el Gobierno de Navarra y las entidades locales elaborarán
un plan de teletrabajo para sus administraciones públicas y propondrán las
modificaciones legislativas necesarias para que los puestos de trabajo que no necesiten
presencialidad continua, puedan optar al teletrabajo.
TÍTULO VI
Inspección, seguimiento y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección y seguimiento
Artículo 81.
Control e inspección.
1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral en
relación con el territorio, las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones
en que esta se aplica.
2. Corresponderá a los departamentos con competencias en medio ambiente y
energía el ejercicio de la función inspectora en los términos establecidos en la presente
ley foral.
3. Se consideran como función inspectora, entre otras acciones: las visitas in situ,
la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de
seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la
adecuación de las medidas tomadas a la normativa.
Artículo 82.
Objetivos de la actuación inspectora.
a) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la
ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.
b) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos
establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
c) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
medio ambiente.
d) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la
iniciación de procedimientos sancionadores.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponderá a los servicios de inspección del departamento competente en
materia de medio ambiente:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53378
carbono, siempre y cuando las exigencias técnicas o de uso puedan ser satisfechas con
la tecnología disponible.
2. Los edificios de nueva construcción, de titularidad de las administraciones
públicas y organismos públicos vinculados que tengan asociada al menos una plaza de
aparcamiento deberán contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de
espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas o similares.
3. En el plazo de un año los edificios existentes de la administración que dispongan
de garaje o zonas de aparcamiento deberán contar con aparcamientos seguros para
bicicletas o similares.
4. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, las
administraciones públicas y organismos públicos vinculados con más de 25 trabajadores
elaborarán planes de movilidad para los desplazamientos al trabajo y por motivos
laborales, que fomenten el desplazamiento a pie, el uso de bicicletas o similares, el
transporte compartido, el transporte colectivo en autobús, o bonos de transporte público
entre personas empleadas y minimicen los desplazamientos en vehículos motorizados.
5. En el plazo de un año, el Gobierno de Navarra y las entidades locales elaborarán
un plan de teletrabajo para sus administraciones públicas y propondrán las
modificaciones legislativas necesarias para que los puestos de trabajo que no necesiten
presencialidad continua, puedan optar al teletrabajo.
TÍTULO VI
Inspección, seguimiento y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección y seguimiento
Artículo 81.
Control e inspección.
1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral en
relación con el territorio, las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones
en que esta se aplica.
2. Corresponderá a los departamentos con competencias en medio ambiente y
energía el ejercicio de la función inspectora en los términos establecidos en la presente
ley foral.
3. Se consideran como función inspectora, entre otras acciones: las visitas in situ,
la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de
seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la
adecuación de las medidas tomadas a la normativa.
Artículo 82.
Objetivos de la actuación inspectora.
a) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la
ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.
b) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos
establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
c) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
medio ambiente.
d) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la
iniciación de procedimientos sancionadores.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponderá a los servicios de inspección del departamento competente en
materia de medio ambiente: