I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 53377
Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.
1. Las administraciones públicas de Navarra planificarán e implantarán una red de
puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente en todo su territorio
para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley foral.
Para ello, en el plazo de dos años, el departamento competente en la materia
diseñará en la red viaria de Navarra puntos de recarga suficientes para garantizar las
necesidades en esta materia.
Todas las entidades locales de más de 500 habitantes deberán disponer en su
término municipal en el plazo de dos años, de al menos un punto de recarga de al
menos 22 kW para automóviles y vehículos comerciales, así como de otro de al
menos 7,4 kW para ciclomotores, bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad
personal.
Su instalación se llevará a cabo mediante un procedimiento público que garantice la
competencia entre ofertas y la libre concurrencia. El uso de los mismos deberá ser de
accesibilidad universal y libre. Y su mantenimiento garantizado por la operadora
adjudicataria.
Las entidades locales de Navarra garantizarán, preferentemente, suelos públicos en
los que realizar las instalaciones necesarias para cumplir las exigencias de este artículo.
El Gobierno de Navarra habilitará anualmente una partida presupuestaria para
financiar esta instalación en aquellas localidades que por causa no imputable a ellas, no
pudieran cumplir con las obligaciones derivadas de este artículo.
2. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos
públicos vinculados deberán disponer de al menos un punto de recarga de uso general
en infraestructuras de servicios públicos que tengan un parque móvil superior a diez
vehículos.
3. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de uso público, de
titularidad pública o privada, deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento
con un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, pudiéndose reservar
en exclusiva para ese uso en función de la demanda real.
4. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de camiones de uso
público de titularidad pública o privada de más de 100 plazas de aparcamiento deberán
disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga eléctrica por
cada 10 plazas para poder mantener en funcionamiento el semirremolque frigorífico,
pudiéndose reservar en exclusiva para ese uso en función de la demanda real.
5. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha medidas de apoyo y de promoción de
infraestructuras de recarga de uso general por parte de entes públicos y privados. Entre
ellas se incluirá el anuncio y exposición al público en general de la clasificación
energética del suministro eléctrico para todos los puntos de recarga para vehículos
eléctricos en Navarra.
6. En el caso de puntos de recarga promovidos por cualquier administración pública
de Navarra el suministro de energía eléctrica de dicha infraestructura tendrá que tener
clasificación A y estar certificada como 100 % de origen renovable.
CAPÍTULO II
Artículo 80. Uso de modos sostenibles y combustibles alternativos en vehículos
propios.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el 100 %
de los vehículos ligeros (M1, M2, N1 y N2) que se adquieran por las entidades del sector
público de la Comunidad Foral de Navarra o que se apliquen en contratos públicos
suscritos con dichas entidades deberán ser cero emisiones o emisiones neutras en
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Movilidad sostenible en la Administración
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 53377
Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.
1. Las administraciones públicas de Navarra planificarán e implantarán una red de
puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente en todo su territorio
para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley foral.
Para ello, en el plazo de dos años, el departamento competente en la materia
diseñará en la red viaria de Navarra puntos de recarga suficientes para garantizar las
necesidades en esta materia.
Todas las entidades locales de más de 500 habitantes deberán disponer en su
término municipal en el plazo de dos años, de al menos un punto de recarga de al
menos 22 kW para automóviles y vehículos comerciales, así como de otro de al
menos 7,4 kW para ciclomotores, bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad
personal.
Su instalación se llevará a cabo mediante un procedimiento público que garantice la
competencia entre ofertas y la libre concurrencia. El uso de los mismos deberá ser de
accesibilidad universal y libre. Y su mantenimiento garantizado por la operadora
adjudicataria.
Las entidades locales de Navarra garantizarán, preferentemente, suelos públicos en
los que realizar las instalaciones necesarias para cumplir las exigencias de este artículo.
El Gobierno de Navarra habilitará anualmente una partida presupuestaria para
financiar esta instalación en aquellas localidades que por causa no imputable a ellas, no
pudieran cumplir con las obligaciones derivadas de este artículo.
2. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos
públicos vinculados deberán disponer de al menos un punto de recarga de uso general
en infraestructuras de servicios públicos que tengan un parque móvil superior a diez
vehículos.
3. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de uso público, de
titularidad pública o privada, deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento
con un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, pudiéndose reservar
en exclusiva para ese uso en función de la demanda real.
4. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de camiones de uso
público de titularidad pública o privada de más de 100 plazas de aparcamiento deberán
disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga eléctrica por
cada 10 plazas para poder mantener en funcionamiento el semirremolque frigorífico,
pudiéndose reservar en exclusiva para ese uso en función de la demanda real.
5. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha medidas de apoyo y de promoción de
infraestructuras de recarga de uso general por parte de entes públicos y privados. Entre
ellas se incluirá el anuncio y exposición al público en general de la clasificación
energética del suministro eléctrico para todos los puntos de recarga para vehículos
eléctricos en Navarra.
6. En el caso de puntos de recarga promovidos por cualquier administración pública
de Navarra el suministro de energía eléctrica de dicha infraestructura tendrá que tener
clasificación A y estar certificada como 100 % de origen renovable.
CAPÍTULO II
Artículo 80. Uso de modos sostenibles y combustibles alternativos en vehículos
propios.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el 100 %
de los vehículos ligeros (M1, M2, N1 y N2) que se adquieran por las entidades del sector
público de la Comunidad Foral de Navarra o que se apliquen en contratos públicos
suscritos con dichas entidades deberán ser cero emisiones o emisiones neutras en
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Movilidad sostenible en la Administración