I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53376

b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares de
reducción de consumo energético del 25 % en el horizonte 2027 respecto del año de
aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una
calificación A en todos sus edificios o bien una auditoría favorable que justifique
razonadamente la imposibilidad de alcanzar unas ratios de consumo energético
inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología.
c) Un calendario de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías
renovables en sus edificios, debiendo plantearse el objetivo de que se cubra al menos
el 35 % del consumo total energético de los edificios de cada administración antes
del 2030, al menos el 65 % antes del 2035 y el 100 % antes del 2040, a partir de la
instalación de energía fotovoltaica con un mínimo del 40 % de la superficie disponible de
las cubiertas de cada administración antes del 2030, el 65 % antes del 2035 y el 100 %
antes del 2040.
d) La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables que no
cumplan el ahorro de consumo energético exigido del apartado anterior puede ser
compensada por una participación en proyectos de producción energética renovables
promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra equivalentes en
términos de producción energética a la de un sistema fotovoltaico de 10 kW pico por
edificio.
e) Promoción de las medidas necesarias en el ámbito de la reducción, el ahorro y la
eficiencia energética para que el consumo final de energía el año 2030 sea un mínimo
del 39,5 % inferior respecto del tendencial, todo ello en el marco de la normativa estatal
básica en materia de energía.
3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, según
define el Código Técnico de la Edificación, deberán realizar las obras necesarias para
alcanzar al menos la calificación energética B, excepto aquellos edificios patrimoniales
que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial.
4. A partir del 1 de enero de 2030, y sin perjuicio de lo que se establezca en la
normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos, las administraciones públicas
y sus organismos públicos vinculados únicamente podrán arrendar inmuebles para su
propio uso en edificios de consumo de energía casi nulo conforme a la versión vigente
en 2030 del Código Técnico de la Edificación. Los contratos de arrendamiento en vigor
de inmuebles ubicados en edificios que no tengan la consideración de edifico de
consumo de energía casi nulo no podrán prorrogarse más allá de 2030. Quedan exentos
de esta obligación:
a) Los arrendamientos de inmuebles en localidades donde no haya disponible en
alquiler inmuebles de las características requeridas de consumo de energía casi nulo.
b) Los alquileres de locales de superficie inferior a 60 m².
c) Los alquileres de carácter provisional, como las reubicaciones motivadas por la
rehabilitación o construcción de un edificio o debidas a otras causas, por un periodo
máximo de dos años.
5. A partir de 2025 el 50 % de la energía eléctrica consumida por la administración
de la Comunidad Foral, las entidades locales y sus organismos públicos deberá ser
certificada como 100 % de origen renovable (clasificación A) y a partir de 2030, toda la
energía eléctrica consumida deberá ser 100 % renovable (clasificación A). De esta
energía eléctrica, el 25 % deberá de ser autoproducida, de forma que se dará la opción
en la producción a la participación de la ciudadanía y a las comunidades energéticas, en
al menos, un 51 % de la producción anual.

cve: BOE-A-2022-6402
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Núm. 93