I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53375
La primera de las auditorías previstas en las letras a), c) y d) deberán ser
presentadas en el plazo de dos años y la prevista en la letra b) en el de cuatro años
desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
2. Con carácter general, las auditorías energéticas se considerarán vigentes
durante los ocho años siguientes a la fecha de su expedición, salvo para las entidades
locales con población superior a 10.000 habitantes que tendrán una vigencia de cuatro
años.
Se expondrá visiblemente a la entrada de los edificios de propiedad u ocupación por
entidades públicas, el certificado energético, en un plazo de un año desde la entrada en
vigor de la presente ley foral. Las actualizaciones de los certificados deberán de mejorar
la ratio de energía y emisiones de CO2.
3. Las auditorías energéticas deberán considerar también los aspectos relativos a
las condiciones interiores reales de funcionamiento de los edificios y su ponderación
realista en las medidas de mejora que propongan.
4. En cada administración pública de la Comunidad Foral de Navarra se implantará
la figura de la gestora o gestor energético con la función de realizar un seguimiento del
consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética
y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, le corresponde
proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las
auditorías energéticas y la colaboración para la integración en la contratación pública de
los principios de contratación ecológica.
5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habrá al
menos un gestor o gestora en cada departamento y en sus organismos públicos. A tal
efecto podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.
6. En los edificios de la administración pública que, por motivos de consumo,
superficie, ejemplaridad o afluencia de personas, sea recomendable, se exhibirá en un
lugar visible próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro,
eficiencia energética y producción de renovables aplicadas al edificio en los términos que
se dispongan por el departamento competente en materia de energía.
Además, en las actuaciones en edificios se deberá considerar la aplicación del Libro
del edificio existente.
7. Mediante desarrollo reglamentario que será aprobado en el plazo máximo de tres
años desde la aprobación de la presente ley foral se establecerá el procedimiento por el
cual el departamento competente en materia de administración local, con la colaboración
del departamento competente en materia de energía, y previa solicitud del ayuntamiento
correspondiente, pueda asumir la realización de la auditoría energética y la designación
del gestor o gestora energética, en municipios con una población de derecho inferior
a 5.000 habitantes que no lo hagan de forma mancomunada.
Artículo 78. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de
combustibles fósiles.
1. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos
públicos vinculados deberán diseñar y ejecutar en los plazos establecidos planes de
actuación energética de carácter plurianual en los que realicen un diagnóstico de la
situación y fijen estrategias de actuación para la reducción de la dependencia de
combustibles fósiles, de acuerdo con los objetivos de la presente ley foral y en
coherencia con la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector
de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima (PNIEC) 2021-2030. En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, las obligaciones se imputarán a cada departamento y a sus organismos
públicos vinculados.
2. Dichos planes incorporarán:
a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación
de la reducción del consumo energético.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53375
La primera de las auditorías previstas en las letras a), c) y d) deberán ser
presentadas en el plazo de dos años y la prevista en la letra b) en el de cuatro años
desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
2. Con carácter general, las auditorías energéticas se considerarán vigentes
durante los ocho años siguientes a la fecha de su expedición, salvo para las entidades
locales con población superior a 10.000 habitantes que tendrán una vigencia de cuatro
años.
Se expondrá visiblemente a la entrada de los edificios de propiedad u ocupación por
entidades públicas, el certificado energético, en un plazo de un año desde la entrada en
vigor de la presente ley foral. Las actualizaciones de los certificados deberán de mejorar
la ratio de energía y emisiones de CO2.
3. Las auditorías energéticas deberán considerar también los aspectos relativos a
las condiciones interiores reales de funcionamiento de los edificios y su ponderación
realista en las medidas de mejora que propongan.
4. En cada administración pública de la Comunidad Foral de Navarra se implantará
la figura de la gestora o gestor energético con la función de realizar un seguimiento del
consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética
y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, le corresponde
proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las
auditorías energéticas y la colaboración para la integración en la contratación pública de
los principios de contratación ecológica.
5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habrá al
menos un gestor o gestora en cada departamento y en sus organismos públicos. A tal
efecto podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.
6. En los edificios de la administración pública que, por motivos de consumo,
superficie, ejemplaridad o afluencia de personas, sea recomendable, se exhibirá en un
lugar visible próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro,
eficiencia energética y producción de renovables aplicadas al edificio en los términos que
se dispongan por el departamento competente en materia de energía.
Además, en las actuaciones en edificios se deberá considerar la aplicación del Libro
del edificio existente.
7. Mediante desarrollo reglamentario que será aprobado en el plazo máximo de tres
años desde la aprobación de la presente ley foral se establecerá el procedimiento por el
cual el departamento competente en materia de administración local, con la colaboración
del departamento competente en materia de energía, y previa solicitud del ayuntamiento
correspondiente, pueda asumir la realización de la auditoría energética y la designación
del gestor o gestora energética, en municipios con una población de derecho inferior
a 5.000 habitantes que no lo hagan de forma mancomunada.
Artículo 78. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de
combustibles fósiles.
1. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos
públicos vinculados deberán diseñar y ejecutar en los plazos establecidos planes de
actuación energética de carácter plurianual en los que realicen un diagnóstico de la
situación y fijen estrategias de actuación para la reducción de la dependencia de
combustibles fósiles, de acuerdo con los objetivos de la presente ley foral y en
coherencia con la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector
de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima (PNIEC) 2021-2030. En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, las obligaciones se imputarán a cada departamento y a sus organismos
públicos vinculados.
2. Dichos planes incorporarán:
a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación
de la reducción del consumo energético.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93