I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 75.
Sec. I. Pág. 53374
Cooperación al desarrollo y proyección internacional.
Los planes y programas de cooperación al desarrollo y de proyección internacional
del Gobierno de Navarra incluirán entre sus prioridades a través de los diferentes
instrumentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) En cuanto a la cooperación al desarrollo: todas las actuaciones de cooperación
al desarrollo incluirán de manera transversal la sostenibilidad medioambiental,
incorporando mecanismos para minimizar los efectos del cambio climático, evitando que
el progreso y el desarrollo produzcan incremento de las emisiones de gases de efecto
invernadero, degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la
población.
b) En cuanto a la proyección internacional: la participación en redes y proyectos
internacionales de transición energética y actuación ante el cambio climático, así como
las oportunidades de colaboración e inversión internacional.
c) Contribuir, por medio de las acciones de cooperación al pacto mundial para la
migración segura, ordenada y regular, con vistas a salvaguardar la justicia climática
mediante el reconocimiento del cambio climático como motor de la migración, aportando
contribuciones basadas en los derechos humanos e incorporando la igualdad de género,
de manera coherente con las necesidades de las personas desplazadas por esta causa.
Artículo 76.
Inventario y huella de carbono.
1. Las administraciones públicas y sus organismos públicos, dentro de su ámbito de
actuación y en un plazo de un año, realizarán un inventario de edificios, parque móvil e
infraestructuras públicas de las que son titulares, así como un registro de su consumo
energético y emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, según formato que
establezca el departamento con competencia en materia de energía, y que estará
posteriormente a disposición del público en general.
2. A fin de facilitar la elaboración del inventario, el departamento con competencia
en materia de energía pondrá a disposición de las administraciones públicas de Navarra
una plataforma de gestión energética y climática.
3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes deberán realizar, en el
plazo de un año, la evaluación de huella de carbono en el ámbito de su actividad como
mínimo con alcances 1 y 2. El cálculo y verificación de dicha huella de carbono se
realizará de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales o a la metodología
que, en su caso, haya determinado el Gobierno de Navarra.
Artículo 77.
Auditorías energéticas en las administraciones públicas.
a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo
certificado energético sea inferior a C en términos de energía o de emisiones de CO2.
b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo
certificado energético sea inferior a B en términos de energía o de emisiones de CO2.
c) Alumbrados públicos municipales cuyas potencias agregadas superen los 50 kW
de potencia eléctrica contratada.
d) Infraestructuras cuyas potencias eléctricas superen los 50 kW de potencia
eléctrica contratada. Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos
años.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos públicos deberán presentar al departamento con competencia en materia de
energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de
los siguientes bienes:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 75.
Sec. I. Pág. 53374
Cooperación al desarrollo y proyección internacional.
Los planes y programas de cooperación al desarrollo y de proyección internacional
del Gobierno de Navarra incluirán entre sus prioridades a través de los diferentes
instrumentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) En cuanto a la cooperación al desarrollo: todas las actuaciones de cooperación
al desarrollo incluirán de manera transversal la sostenibilidad medioambiental,
incorporando mecanismos para minimizar los efectos del cambio climático, evitando que
el progreso y el desarrollo produzcan incremento de las emisiones de gases de efecto
invernadero, degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la
población.
b) En cuanto a la proyección internacional: la participación en redes y proyectos
internacionales de transición energética y actuación ante el cambio climático, así como
las oportunidades de colaboración e inversión internacional.
c) Contribuir, por medio de las acciones de cooperación al pacto mundial para la
migración segura, ordenada y regular, con vistas a salvaguardar la justicia climática
mediante el reconocimiento del cambio climático como motor de la migración, aportando
contribuciones basadas en los derechos humanos e incorporando la igualdad de género,
de manera coherente con las necesidades de las personas desplazadas por esta causa.
Artículo 76.
Inventario y huella de carbono.
1. Las administraciones públicas y sus organismos públicos, dentro de su ámbito de
actuación y en un plazo de un año, realizarán un inventario de edificios, parque móvil e
infraestructuras públicas de las que son titulares, así como un registro de su consumo
energético y emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, según formato que
establezca el departamento con competencia en materia de energía, y que estará
posteriormente a disposición del público en general.
2. A fin de facilitar la elaboración del inventario, el departamento con competencia
en materia de energía pondrá a disposición de las administraciones públicas de Navarra
una plataforma de gestión energética y climática.
3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes deberán realizar, en el
plazo de un año, la evaluación de huella de carbono en el ámbito de su actividad como
mínimo con alcances 1 y 2. El cálculo y verificación de dicha huella de carbono se
realizará de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales o a la metodología
que, en su caso, haya determinado el Gobierno de Navarra.
Artículo 77.
Auditorías energéticas en las administraciones públicas.
a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo
certificado energético sea inferior a C en términos de energía o de emisiones de CO2.
b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo
certificado energético sea inferior a B en términos de energía o de emisiones de CO2.
c) Alumbrados públicos municipales cuyas potencias agregadas superen los 50 kW
de potencia eléctrica contratada.
d) Infraestructuras cuyas potencias eléctricas superen los 50 kW de potencia
eléctrica contratada. Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos
años.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos públicos deberán presentar al departamento con competencia en materia de
energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de
los siguientes bienes: