I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53373

b) Gestión forestal sostenible para la adaptación y la mejora del efecto sumidero y
la forestación con especies autóctonas.
c) Recuperación de suelos degradados para su reforestación.
d) Control de la evolución del carbono presente en el suelo favoreciendo su
incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias y
forestales sostenibles.
e) Mejora de los programas de prevención de incendios.
f) Incorporación de las pautas de conservación y restauración de ecosistemas
naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento.
g) Aumento de la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas y
periurbanas y orientar su gestión hacia la compatibilización del uso público con la
conservación de la biodiversidad, asegurando la conectividad ecológica de estas áreas
con el resto de la infraestructura verde.
h) Lucha contra la erosión a través de la utilización de cubiertas y barreras
vegetales en áreas de pendiente o cualquier otra estrategia que permita la conservación
de la materia orgánica del suelo, compatible con la restauración de ecosistemas
naturales.
i) Incorporación del cambio climático en los instrumentos de gestión de la Red
Natura 2000.
j) Implementación de una gestión adaptativa de los espacios naturales protegidos y
las vías pecuarias.
k) Establecimiento de refugios climáticos que permitan la adaptación y la migración
de la biodiversidad.
l) Preservar los humedales existentes y recuperar los destruidos asegurando la
aportación de agua en cantidad y calidad adecuadas, protegiendo sus cuencas
vertientes y regulando los usos que les afecten.
m) Promoción de la I+D+i en el estudio de los sumideros de carbono.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente establecerá
mediante orden foral mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas
al régimen de comercio de emisiones para la aportación a proyectos de planificación de
espacios naturales, recuperación de ecosistemas u otros proyectos de absorción de
CO2.
Inventario navarro de emisiones y de sumideros.

1. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá elaborar con
periodicidad anual el inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de
Navarra, cuyo alcance, contenido y criterios de calidad aplicables se regularán
reglamentariamente. Este inventario recogerá las emisiones a la atmósfera de sustancias
procedentes tanto de fuentes naturales como antropogénicas que pueden incidir en la
salud de las personas, en la degradación de materiales, en los seres vivos y en el
funcionamiento de los ecosistemas.
2. Las emisiones de los gases de efecto invernadero incluidos en el inventario de
emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de Navarra y la evolución de la
capacidad de captación del dióxido de carbono de los sumideros constituyen el
inventario de emisiones de gases de efecto invernadero de Navarra, que deberá
elaborarse de acuerdo con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo
intergubernamental de expertos en cambio climático.
3. El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web del
departamento competente en materia de medio ambiente y a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de Navarra.

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74.