I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53372
TÍTULO V
Administración sostenible
CAPÍTULO I
Actuaciones generales
Artículo 71.
Administración pública ejemplarizante.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus
organismos públicos, en tanto que consumidoras de bienes y servicios, liderarán el
cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático, para lo
que adoptarán medidas para un consumo propio de bienes y productos con una menor
huella de carbono.
2. En los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley foral, de proyectos
de decretos forales y de instrumentos de planificación territorial y sectorial, deberá
incorporarse la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta
ley foral y en la planificación aprobada.
3. En el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de
decretos forales, el informe de evaluación de impacto climático de las iniciativas
normativas se realizará por el departamento competente en medio ambiente.
Artículo 72.
Obligaciones y movilización de recursos de las administraciones públicas.
Artículo 73. Sumideros de carbono.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus
organismos públicos vinculados desarrollarán las siguientes acciones en materia de
gestión de sumideros de carbono:
a) Acciones en relación con la vegetación y el suelo que potencien la capacidad de
fijación de carbono.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. La transición a una economía neutra en carbono y la adaptación al cambio climático
deberán ser tenidas en cuenta en el diseño y en la aplicación de todas las políticas públicas.
A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y
sus organismos públicos, en el ejercicio de sus competencias y funciones, considerarán su
contribución al cambio climático, así como el previsible impacto del cambio climático sobre
su actividad y, en su caso, estarán obligadas a adoptar las medidas de reducción de
emisiones y de adaptación que resulten necesarias.
2. Todas las administraciones públicas involucradas propondrán objetivos alineados
con los establecidos en la presente ley foral en el ámbito de su competencia, así como las
actuaciones necesarias para alcanzarlos. Igualmente, para el seguimiento de los planes de
acción de cambio climático, proporcionarán la información que identifique el cumplimiento
de sus objetivos, las actuaciones implementadas y los indicadores correspondientes.
3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes, así como las entidades
locales y sus entidades dependientes, deberán establecer y aprobar por el órgano
correspondiente en el plazo de dos años una hoja de ruta del compromiso de reducción y
compensación de emisiones, de forma que se alcance la neutralidad en carbono en el
ámbito de su actividad a más tardar el 31 de diciembre de 2040.
4. Dada la relevancia de las entidades locales en la lucha contra el cambio
climático, estas deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuaciones
de su competencia. Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a
disponer de su propio plan de acción de cambio climático en el plazo de dos años, según
el objeto y contenido de la presente ley foral, con el objetivo de alcanzar la neutralidad en
carbono en el ámbito de su actividad a más tardar el 31 de diciembre de 2040.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53372
TÍTULO V
Administración sostenible
CAPÍTULO I
Actuaciones generales
Artículo 71.
Administración pública ejemplarizante.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus
organismos públicos, en tanto que consumidoras de bienes y servicios, liderarán el
cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático, para lo
que adoptarán medidas para un consumo propio de bienes y productos con una menor
huella de carbono.
2. En los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley foral, de proyectos
de decretos forales y de instrumentos de planificación territorial y sectorial, deberá
incorporarse la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta
ley foral y en la planificación aprobada.
3. En el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de
decretos forales, el informe de evaluación de impacto climático de las iniciativas
normativas se realizará por el departamento competente en medio ambiente.
Artículo 72.
Obligaciones y movilización de recursos de las administraciones públicas.
Artículo 73. Sumideros de carbono.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus
organismos públicos vinculados desarrollarán las siguientes acciones en materia de
gestión de sumideros de carbono:
a) Acciones en relación con la vegetación y el suelo que potencien la capacidad de
fijación de carbono.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. La transición a una economía neutra en carbono y la adaptación al cambio climático
deberán ser tenidas en cuenta en el diseño y en la aplicación de todas las políticas públicas.
A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y
sus organismos públicos, en el ejercicio de sus competencias y funciones, considerarán su
contribución al cambio climático, así como el previsible impacto del cambio climático sobre
su actividad y, en su caso, estarán obligadas a adoptar las medidas de reducción de
emisiones y de adaptación que resulten necesarias.
2. Todas las administraciones públicas involucradas propondrán objetivos alineados
con los establecidos en la presente ley foral en el ámbito de su competencia, así como las
actuaciones necesarias para alcanzarlos. Igualmente, para el seguimiento de los planes de
acción de cambio climático, proporcionarán la información que identifique el cumplimiento
de sus objetivos, las actuaciones implementadas y los indicadores correspondientes.
3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes, así como las entidades
locales y sus entidades dependientes, deberán establecer y aprobar por el órgano
correspondiente en el plazo de dos años una hoja de ruta del compromiso de reducción y
compensación de emisiones, de forma que se alcance la neutralidad en carbono en el
ámbito de su actividad a más tardar el 31 de diciembre de 2040.
4. Dada la relevancia de las entidades locales en la lucha contra el cambio
climático, estas deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuaciones
de su competencia. Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a
disponer de su propio plan de acción de cambio climático en el plazo de dos años, según
el objeto y contenido de la presente ley foral, con el objetivo de alcanzar la neutralidad en
carbono en el ámbito de su actividad a más tardar el 31 de diciembre de 2040.